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HORAS EXTRAODINARIAS Y HORAS COMPLEMENTARIAS. DIFERENCIAS Y TIPOS.

Foto de Miguel Á. Padriñán

¿CONOCES LA DIFERENCIA ENTRE HORAS EXTRAS Y HORAS COMPLEMENTARIAS?

La principal diferencia emerge de la modalidad de contrato de trabajo formalizado con la persona trabajadora. Que dependiendo del modelo contractual de las persona trabajadora da origen a las mismas:

Si la relación laboral es a tiempo completo serán horas extraordinarias.

y si la relación laboral es a tiempo parcial serán horas complementarias.


En este post te los explicamos todo:

1. HORAS EXTRAS O EXTRAORDINARIAS.

    A) TIPOS DE HORAS EXTRAORDINARIAS.

  • Horas extraordinarias comunes. 
  • Horas extraordinarias por fuerza mayor.

    B) PERSONAS TRABAJADORAS QUE NO PUEDEN REALIZAR HORAS EXTRAS.

    C) NO SE CONSIDERAN HORAS EXTRAS.

    D) ¿CÓMO SE COMPENSAN LAS HORAS EXTRAS?

    E) CONTROL DE LAS HORAS EXTRAS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.

    F) ¿COMO SE COMPENSAN Y COTIZAN LAS HORAS EXTRAS?  


2. LAS HORAS COMPLEMENTARIAS

    A) TIPOS DE HORAS COMPLEMENTARIAS

  • Horas Complementarias Pactadas
  • Horas complementarias voluntarias

    B) PERSONAS QUE NO PUEDEN REALIZAR HORAS COMPLEMENTARIAS.

    C) ¿CÓMO SE COMPENSAN Y COTIZAN LAS HORAS COMPLEMENTARIAS?

  

1. HORAS EXTRAS O EXTRAORDINARIAS.

Están reguladas en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Las horas extraordinarias, son horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada laboral ordinaria.

Teniendo en cuenta que la jornada laboral ordinaria es la pactada en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato de trabajo. De forma genérica la jornada ordinaria sería:

1. Cuarenta horas semanales (40 h/semana).

2. Las que superen la jornada diaria máxima, la duración máxima de la jornada diaria de trabajo es de 9 horas, salvo que por convenio colectivo o por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores se establezca otra distribución, respetando en todo caso el descanso entre jornadas de 12 horas.

La regulación del abono o la compensación de las horas extraordinarias es una condición establecida mediante Convenio de Empresa, el cual, podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior (tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior). Artículo 84 ET.


A) TIPOS DE HORAS EXTRAORDINARIAS.

Hay dos tipos:

1. Horas extraordinarias comunes.

2. Horas extraordinarias por fuerza mayor.

 

1. Las Horas Extraordinarias Comunes: son las realizadas para cubrir momentos de necesidad no previstos.

El número total de Horas Extraordinarias anuales no puede ser superior a 80 (artículo 35.2. ET).

El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.

Son VOLUNTARIAS, salvo se haya pactado lo contrario (artículo 35.4 ET).


2. Horas Extraordinarias por Fuerza Mayor (artículo 35.3 ET): son las realizadas para reparar o prevenir siniestros o daños urgentes, su realización es obligatoria para la persona trabajadora.

No se establece un número máximo de horas. Artículo 35.3 ET. No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las Horas Extraordinarias autorizadas

Por lo que de forma excepcional la persona trabajadora está obligada a realizar horas extraordinarias, cuando su realización y las causas se hayan pactado en el convenio colectivo o en contrato de trabajo o sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.


B) PERSONAS TRABAJADORAS QUE NO PUEDEN REALIZAR HORAS EXTRAS.

Con carácter general no podrán realizar horas extraordinarias:

1. Personas trabajadoras menores de 18 años. (artículo 6 ET)

2. Personas trabajadoras con discapacidad contratadas por centros especiales de empleo.

3. Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. (Artículo 11 k) ET).

4. Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. (Artículo 11 h) ET).

5. Personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial (artículo 12 c) ET). Salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 ET (Horas Extraordinarias por Fuerza Mayor).

6. Personas trabajadoras con trabajos nocturnos (artículo 36.1 párrafo 2º ET), a excepción de normativa especial de jornadas.

7. Personas trabajadoras que estén disfrutando del permiso por nacimiento y cuidado del menor a tiempo parcial.

8. Las personas trabajadoras afectas por un ERE o ERTE (artículo 47 ET). Esta prohibición no resultará de aplicación en el supuesto en que las personas en suspensión contractual o reducción de jornada que presten servicios en el centro de trabajo afectado por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

 

C) NO SE CONSIDERAN HORAS EXTRAS.

Las guardias, ausencias localizadas y tiempo de libre disposición, aunque sobrepasen la jornada máxima ordinaria legal no responden a una tarea ocupacional con existencia real, efectiva y actual.

 

D) ¿CÓMO SE COMPENSAN LAS HORAS EXTRAS?

Las horas extraordinarias realizadas se pueden compensar con tiempo de descanso o mediante una compensación económica.

a. Descanso. En ausencia de pacto, la regla general es que las horas extraordinarias realizadas se deben compensar mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización, este descanso debe tener las siguientes características:

  1. Ha de suponer la reducción efectiva de la jornada ordinaria en otros periodos.
  2. Las horas extraordinarias compensadas con descansos no computan para el cálculo del límite de las 80 horas que puede realizar la persona trabajadora legalmente. Sin embargo, si la compensación se realiza 4 meses después de su realización no se excluirán del cómputo.

b. Retribución. Se puede abonar la realización de Horas Extraordinarias en la cuantía que se fije, sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la Hora Ordinaria.

¡ La retribución por horas extras constituye un concepto salarial independiente y autónomo para remunerar el tiempo trabajado que excede !


E) CONTROL DE LAS HORAS EXTRAS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.

Sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio Colectivo aplicable, la empresa está obligada a:

1. Registrar semanalmente las horas extraordinarias y entregar parte a la persona trabajadora (artículo 34 ET).

2. Informar mensualmente a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas con independencia de como sean compensadas, entregándoles copia.

 

F) ¿COMO COTIZAN LAS HORAS EXTRAS?  

Las horas extraordinarias cotizan en la Base de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

 

CONTINGENCIAS

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

Comunes

23,6%

4,7%

28,30%

Fuerza mayor

12%

2%

14%

 

2. LAS HORAS COMPLEMENTARIAS

Reguladas en el artículo 12.5 ET, se consideran Horas Complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, que sigan las siguientes reglas:

a) El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo. Constituirá un pacto específico respecto al contrato.

b) El pacto se formalizará necesariamente por escrito.

c) Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

d) Obligación de avisar con antelación a la persona trabajadora. La persona trabajadora deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.

e) Renuncia por parte de la persona trabajadora. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1.ª La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6.

    2.ª Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.

    3.ª Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable (artículo 12.5 f)

f) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1 del ET.

g) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.


A) TIPOS DE HORAS COMPLEMENTARIAS

En el contrato de trabajo a jornada parcial hay dos tipos posibles de horas complementarias: las horas voluntarias y las horas pactadas.

1. Horas Complementarias Pactadas: Son aquellas cuya posibilidad de realización ha sido acordada como adicción a las Horas Ordinarias establecidas en el contrato de trabajo.

En su formalización se requiere de pacto específico.

El número de horas complementarias pactadas no puede superar el 30% de las horas ordinarias objeto del contrato, ampliables al 60% por convenio colectivo.

2. Horas complementarias voluntarias: Se aplicarán a las personas trabajadoras con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.

La empresa puede ofrecer a la persona trabajadora la realización de Horas Complementarias de aceptación voluntaria en cualquier momento.

El número de horas complementarias voluntarias realzadas no puede superar el 15%, ampliables al 30% por convenio colectivo.


B) PERSONAS QUE NO PUEDEN REALIZAR HORAS COMPLEMENTARIAS.

No se pueden aplicar horas complementarias en los contratos temporales o de duración determinada, pues quedan expresamente excluidos de la posibilidad de realizar horas complementarias voluntarias.


C) ¿CÓMO SE COMPENSAN LAS HORAS COMPLEMENTARIAS?

Las horas complementarias realizadas se retribuyen como Horas Ordinarias y computan a efectos de Bases de Cotización a la Seguridad Social.

Artículo 12.i) ET: Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

A diferencia de las Horas Extraordinarias, estas no son un concepto salarial autónomo e independiente. Para ello, su número y retribución se debe recoger en la nómina y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.


Alejandro Parra Franco Abogado Colegiado 4485 ICAJEN y Técnico Superior en Administración y Finanzas.

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