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¿CUANDO SE APLICA EL IVA O EL IMPUESTO DE TRANSMISONES PATRIMOINALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS ?



1. RELACIÓN IVA Y TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS.

La relación entre el IVA y la modalidad de TPO es de incompatibilidad y preferencia del IVA. Dicho principio general se encuentra formulado en el artículo 4.4 LIVA al afirmar que “las operaciones sujetas a este Impuesto no estarán sujetas al concepto transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD [...]”, criterio que reproduce el artículo 7.5 TRLITP y AJD al establecer que no estarán sujetas al concepto de TPO las operaciones descritas en el hecho imponible de esta modalidad “cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA [...]”

Antes de adentrarse en el estudio de que operaciones están sujetas a IVA y cuales al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, recomiendo la lectura de la Entrada - Editar (blogger.com, en la cual se distingue los diferentes hechos imponibles del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se analiza en particular este tributo.

El IVA grava el tráfico empresarial y el ITP el tráfico civil o entre particulares.

Ello no obstante, esta clara delimitación tiene excepciones:

a) Las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución de bienes y derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos que estén sujetas y exentas de IVA, quedan sujetas a TPO, salvo que se renuncie a la exención en los supuestos en que sea posible, de acuerdo con la normativa reguladora del IVA.

b) Las entregas de bienes inmuebles, incluidos la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial no está sujeta a IVA, quedan sujetas a TPO.

 

!La preferencia del IVA sobre el ITP se deduce, también, claramente de lo establecido en el artículo 18.2 del TRLITP y AJD.!

 

2. RELACIÓN DEL IVA CON LAS OPERACIONES SOCIETARIAS.

Ambos conceptos tributarios son compatibles entre sí produciéndose la concurrencia en aquellos casos de aportaciones no dinerarias (entregas de bienes) que realicen sujetos pasivos de IVA de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes u otras entidades, y las adjudicaciones de la misma naturaleza en las liquidaciones o disoluciones totales o parciales de aquéllas, conforme establece el artículo 8. Regla Dos.2º LIVA.

En estos casos, la aportación o adjudicación tributará por IVA y, además, el conjunto de la operación de liquidación o disolución de sociedad por la modalidad de OS.

 

3. RELACIÓN DE IVA CON ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

Respecto de estos tributos no existe incompatibilidad alguna, por lo que una operación sujeta a IVA, formalizada en documento notarial, devengará la cuota fija de AJD y si, además, reúne los requisitos del artículo 31.2 TRLITP y AJD, la cuota variable. Esta tesis resulta corroborada, también, por lo dispuesto en el artículo 18.1 del TRLITP y AJD.

 

 EJEMPLOS PRÁCTICOS.

1. Doña María Zambrano Catana acaba de adquirir de una promotora una vivienda de nueva construcción en la playa, formalizándose la venta en escritura pública.

Dicha compraventa queda sujeta y no exenta de IVA, debiendo liquidarse, además, el ITP y AJD (AJD cuota fija y variable).

2. Doña Ana Grandes ha adquirido una vivienda de Don Ramón Jiménez García, formalizándose la compraventa en escritura pública. En este caso, la compraventa queda sujeta al ITP y AJD (TPO) al tratarse de una operación entre particulares. Asimismo, procede liquidar AJD (cuota fija), pero no la cuota variable, por ser incompatible con la modalidad de TPO.

 

Espero que si has llegado hasta aquí la lectura te haya sido de interés. Si tienes dudas respecto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentada o el IVA no dude en ponerse en contacto conmigo.


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