1. RELACIÓN IVA Y
TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS.
La relación entre el IVA
y la modalidad de TPO es de incompatibilidad y preferencia del IVA. Dicho principio
general se encuentra formulado en el artículo 4.4 LIVA al afirmar que “las
operaciones sujetas a este Impuesto no estarán sujetas al concepto
transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD [...]”, criterio que
reproduce el artículo 7.5 TRLITP y AJD al establecer que no estarán sujetas al
concepto de TPO las operaciones descritas en el hecho imponible de esta
modalidad “cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el
ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso,
cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al
IVA [...]”
Antes de adentrarse en el
estudio de que operaciones están sujetas a IVA y cuales al Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, recomiendo la
lectura de la Entrada
- Editar (blogger.com, en la cual se distingue los diferentes hechos
imponibles del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados y se analiza en particular este tributo.
El IVA grava el tráfico
empresarial y el ITP el tráfico civil o entre particulares.
Ello no obstante, esta
clara delimitación tiene excepciones:
a) Las entregas o
arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución
de bienes y derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los
mismos que estén sujetas y exentas de IVA, quedan sujetas a TPO, salvo que se
renuncie a la exención en los supuestos en que sea posible, de acuerdo con la
normativa reguladora del IVA.
b) Las entregas de bienes
inmuebles, incluidos la transmisión de la totalidad del patrimonio
empresarial no está sujeta a IVA, quedan sujetas a
TPO.
!La preferencia del IVA
sobre el ITP se deduce, también, claramente de lo establecido en el artículo
18.2 del TRLITP y AJD.!
2. RELACIÓN DEL IVA CON LAS
OPERACIONES SOCIETARIAS.
Ambos conceptos
tributarios son compatibles entre sí produciéndose la concurrencia en aquellos
casos de aportaciones no dinerarias (entregas de bienes) que realicen sujetos
pasivos de IVA de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a
sociedades o comunidades de bienes u otras entidades, y las adjudicaciones de
la misma naturaleza en las liquidaciones o disoluciones totales o parciales de
aquéllas, conforme establece el artículo 8. Regla Dos.2º LIVA.
En estos casos, la
aportación o adjudicación tributará por IVA y, además, el conjunto de la
operación de liquidación o disolución de sociedad por la modalidad de OS.
3. RELACIÓN DE IVA CON
ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Respecto de estos
tributos no existe incompatibilidad alguna, por lo que una operación sujeta a
IVA, formalizada en documento notarial, devengará la cuota fija de AJD y
si, además, reúne los requisitos del artículo 31.2 TRLITP y AJD, la cuota
variable. Esta tesis resulta corroborada, también, por lo dispuesto en el
artículo 18.1 del TRLITP y AJD.
EJEMPLOS PRÁCTICOS.
1. Doña María Zambrano
Catana acaba de adquirir de una promotora una vivienda de nueva construcción en
la playa, formalizándose la venta en escritura pública.
Dicha compraventa queda
sujeta y no exenta de IVA, debiendo liquidarse, además, el ITP y AJD (AJD cuota
fija y variable).
2. Doña Ana Grandes ha
adquirido una vivienda de Don Ramón Jiménez García, formalizándose la
compraventa en escritura pública. En este caso, la compraventa queda sujeta al
ITP y AJD (TPO) al tratarse de una operación entre particulares. Asimismo,
procede liquidar AJD (cuota fija), pero no la cuota variable, por ser
incompatible con la modalidad de TPO.
Espero que si has llegado
hasta aquí la lectura te haya sido de interés. Si tienes dudas respecto al
Impuesto de Actos Jurídicos Documentada o el IVA no dude en ponerse en contacto
conmigo.
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