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ELIMINAR DEUDAS AUTÓNOMOS Y PARTICULARES. LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD.

La  Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que permite cancelar deudas a autónomos y PYMEs, o personas naturales en general, que se encuentren en situación de insolvencia o situación cercana,  por circunstancias económicas y sociales, crea en la persona o empresa un estado de vulnerabilidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar la totalidad de las deudas pendientes, siempre que se cumpla con una serie de requisitos.

El deudor podrá excluir las deudas de la actividad económica de la personal (ppo. exclusión patrimonial universal). En la exposición de motivas de la ley de segunda oportunidad establece apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y se introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil.

Mientras dure el procedimiento de segunda oportunidad el deudor está protegido y no podrán seguir reclamándole sus deudas ni tampoco embargar sus bienes. Será el deudor quien deba tomar la elección entre, liquidar los bienes existentes y cancelar todas las deudas, o mantener sus bienes y aprobar un plan de pagos que cubra parte de las deudas.

El procedimientos de segunda oportunidad en Europa cumple una triple función, social (regenerativa),  efectividad de cobro (restaurativa), y economía procesal (un único proceso polivalente).


ÍNDICE.
  1. LEGISLACIÓN APLICABLE. 
  2. PROCEDIMIENTO
    • EXONERACIÓN CON PLAN DE PAGOS.
    • EXONERACIÓN CON LIQUIDACIÓN.
  3. ¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
  4. ¿CÚALES SON LOS REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD? 
  5. BENEFICIOS Y VENTAJAS DE LA LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD.
    • A) EN VIVIENDA HABITUAL.
    • B) EN DEUDAS PÚBLICAS.
    • C) EN SALIDA DE FICHEROS DE MOROSOS
    • D) OTRAS VENTAJAS.
  6. DESVENTAJAS 
  7. DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
  8. ¿CUANTO CUESTA UN ABOGADO PARA ACOGERSE A LA LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD? 
  9. ¿COMO ENFOCAR TU CASO?



LEGISLACIÓN APLICABLE

  • La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que entró en vigor el 30 de julio de 2015.
  • La Ley Concursal, modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo.

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Pueden acogerse las personas físicas, tanto particulares como autónomos y empresarios, que no puedan pagar las deudas contraídas por ser insolventes.

La segunda oportunidad aplica para las personas físicas residentes en España y también para los deudores extranjeros (particulares o autónomos). Si su situación residencial es legal. También es aplicable a este si al menos tienen en España el centro de sus intereses principales (patrimonio, bienes, negocios, administración, financiación y deuda, etc.). Debe tenerse en cuenta que el procedimiento se tramitará en el Juzgado que pertenezca por el domicilio de empadronamiento del deudor.

Para las empresas no será aplicable la Ley de Segunda Oportunidad, será de aplicación en estos casos el concurso de acreedores de la Ley Concursal.


¿CÚALES SON LOS REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD? 

Los requisitos para acceder a la segunda oportunidad son:

  • Que el deudor sea insolvente y demuestre no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, sin ser válida una situación de simple sobreendeudamiento.
  • Que el deudor sea de buena fe, es decir, no puede haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero, calificado de culpable. Tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años.
  • Es necesario tener deudas, aunque estén al corriente de pago, con al menos dos acreedores diferentes. Los acreedores pueden ser entidades financieras, proveedores, Hacienda o Seguridad Social, entre otros.

No es necesario que el deudor invierta todo su patrimonio en pagar sus deudas, puede realizar un plan de pagos y conservar su vivienda habitual y activos empresariales.

El deudor puede solicitar este recurso sin necesidad de perder tiempo o dinero en intentar una solución preconcursal en cuyo éxito no confíe

PROCEDIMIENTO.

El proceso de segunda oportunidad comienza pues con la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil. El contenido de la solicitud debe ser detallado y claro sobre la situación personal del deudor, con aportación documental crediticia el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia y los ingresos disponibles.

Tramitada la solicitud con los documentos el deudor podrá elegir entre la exoneración con liquidación de activo o sin liquidación pero con plan de pagos. Ambas modalidades son intercambiables, ya que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede dejarla en cualquier momento sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

A. EXONERACIÓN CON PLAN DE PAGOS 

Con esta opción el deudor podrá proteger su vivienda familiar y activos de la empresa, si los hubiera, cancelando una parte de sus deudas y teniendo que hacer frente al resto de sus deudas a través de un plan de pagos a tres o cinco años.

Además de la posible inclusión de cesiones de bienes en pago de deudas, el artículo 496.2 de la Ley 16/2022 habilita para establecer: "... pagos de cuantía determinada, pagos de cuantía determinable en función de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor o combinaciones de unos y otros".

El letrado de la Administración de Justicia trasladará la propuesta a los acreedores personados para que, en el plazo de diez días, puedan hacer sus alegaciones sobre la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales.

Una vez presentadas las alegaciones o bien pasados los diez días, el juez concederá provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos en los términos de la propuesta o con la modificaciones que establezca.

Finalmente, transcurrido el plazo acordado para el plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el Juez procederá a la concesión de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho mediante un auto.

  • el plan de pagos no podrá consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor
  • no podrá alterararse la jerarquía de cobro de créditos establecida por ley, salvo consentimiento expreso de los acreedores postergados. 
Las causas de impugnación del plan de pagos están recogidas imperativamente en el artículo 498 bis, que si concurren no podrá conceder la exoneración al deudor. En caso de no aprobarse el plan de pagos se puede establecer a la liquidación ordinaria, interponiendo previamente recurso a la solicitud rechazada.

B. EXONERACIÓN CON LIQUIDACIÓN. 

Con esta opción el deudor podrá cancelar todas sus deudas pendientes (salvo las legalmente no exonerables) a cambio de sacrificar todo su patrimonio, si lo tuviera.

El siguiente paso será el concurso consecutivo, en el cual se solicitará la cancelación de las deudas que tras la reforma se extienden a todos los créditos concursales y contra la masa.

En plazo de cinco años entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor. Para los casos que se obtenga una exoneración mediante plan de pagos el plazo será de dos años.


BENEFICIOS Y VENTAJAS DE LA LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD.


A) VIVIENDA HABITUAL.

El deudor podrá mantener su vivienda siempre que se elabore un plan de pagos para satisfacer parte de la deuda no exonerable y parte de la deuda exonerable. Con una espera de hasta cinco años sin intereses.

En caso de ejecutarse la hipoteca, la Ley de Segunda Oportunidad posibilita que el deudor que no disponga de más patrimonio vea exoneradas el 100% de las deudas pendientes una vez entregue la vivienda.


B) DEUDAS PÚBLICAS.

Se excluyen expresamente de la exoneración determinadas deudas (deudas por alimentos o deudas por costas y gastos judiciales).

En las deudas públicas es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social.

Se cancelan íntegramente los primeros 5.000 euros de la deuda. A partir de los 5.000 euros se aplicará al restante de la deuda el 50% hasta el límite establecido. La deuda pública que sobrepase el límite se someterá a un plan de pagos.


C) SALIDA DE FICHEROS DE MOROSOS

La salida inmediata de ficheros de morosidad e informes de riesgos financieros (CIRBE). Antes se exigía a los deudores solicitar la cancelación ellos mismos de sus datos de los registros de insolvencia y morosidad, pero a partir de septiembre de 2022 los propios juzgados exigen de oficio a los acreedores la eliminación de los datos de ficheros como ASNEF, Equifax, RAI y otros.

Solicitud de préstamos y productos financieros. Como resultado de la cancelación de deudas y salida de los ficheros de morosos, la persona restaura su situación frente las diferentes entidades y podrá volver a solicitar tarjetas bancarias, préstamos o créditos.


D) OTRAS VENTAJAS.

Suspende el pago de deudas y cuotas mensuales a todos los acreedores. 

Paraliza los intereses y recargos de las deudas. En caso de que el proceso de segunda oportunidad no tenga éxito, no se generarán intereses ni recargos sobre la deuda ni será posible reclamar judicialmente su pago.

Interrumpe los embargos y ejecuciones. Cuando hay procedimientos judiciales de reclamación de deudas, en fase de ejecución o de embargo de bienes, deben quedar suspendidos, mediante la solicitud de levantamiento de embargos o bien la devolución de las cantidades embargadas si procede.

DESVENTAJAS

1. Existen deudas legalmente no cancelables.  

Hay deudas que no pueden exonerarse, por ejemplo, las deudas de salario de los trabajadores, la pensión de alimentos de los hijos, o la deuda pública por encima de los 10.000 euros de Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social.

2. La Segunda Oportunidad puede revocarse

Durante tres años, el juzgado podría revisar el caso a petición de uno de los acreedores y revocarlo si se ha actuado de mala fe, ocultando bienes o ingresos, o si hay un cambio sustancial en la situación económica del deudor, que reciba una herencia por ejemplo. También si en el momento de la exoneración estaba en un proceso penal o administrativo del que recayera sentencia condenatoria.

Hay deudas que no pueden exonerarse, por ejemplo, las deudas de salario de los trabajadores, la pensión de alimentos de los hijos, o la deuda pública por encima de los 10.000 euros de Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social.

3. Puede desembocar en la suspensión de facultades para administrar el patrimonio

En el procedimiento de segunda oportunidad, es posible que se acuerde una limitación temporal del deudor para disponer de su patrimonio. Esto implica que no podrá hacer ningún acto patrimonial más allá de disponer de los gastos mensuales necesarios para vivir, salvo que se justifiquen y los autorice el juez competente.

4. Créditos privilegiados continúa

Son la pensión de alimentos, los préstamos con garantía hipotecaria, parte de las deudas con administraciones públicas y los créditos contra la masa (costes generados una vez se declara el concurso) no son exonerables.

5. Posibilidad de afectación del patrimonio personal del deudor.

 Si el deudor se decide por modalidad de la liquidación de parte de sus bienes o derechos para cancelar sus deudas.

6. Comprometerse a un plan de pagos de tres o cinco años.

Si se opta por el plan de pagos para no tener que liquidar el patrimonio, el deudor deberá comprometerse a destinar durante tres o cinco años sus rentas e ingresos futuros a la satisfacción de sus deudas pendientes.

7. Los datos del deudor van al Registro Público Concursal

Los datos del deudor aparecerán en el Registro Público Concursal junto con el Auto del plan de pagos o del concurso según el caso, y cualquiera podrá consultarlo. En cualquiera de sus secciones, los datos de carácter personal del Registro Público Concursal se cancelan al mes siguiente de que finalicen sus efectos.

Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/

DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Reunir la documentación y presentar la solicitud del proceso de segunda oportunidad dependerá de la persona o empresario (cuanto antes mejor) . Pero la duración del procedimiento una vez entregada la documentación varía en función de cada caso concreto, el límite máximo legal es de dieciocho meses.

Por lo que el proceso judicial tardará de media al menos seis o siete meses. Dependiendo de la saturación de los juzgados y complejidad del caso. Si el deudor elige comprometerse a un plan de pagos, se dictará auto y la duración del plan será de tres años por norma general. 

Tener en cuenta que mientras dura el procedimiento de segunda oportunidad el deudor está protegido y no pueden seguir reclamándole sus deudas ni tampoco embargar sus bienes hasta que se soluciona su expediente.


¿CUANTO CUESTA UN ABOGADO PARA ACOGERSE A LA LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD? 

Una vez en el proceso judicial, los abogados tienen libertad para fijar sus honorarios en función a su trayectoria y su especialización en el área mercantil o el concurso de acreedores. También influirá en el precio la complejidad del caso.

Algunos despachos permiten que se realice un pago cerrado y único, y otros, permiten el pago fraccionado por cuotas. Las tarifas más comunes oscilan entre los 2.000 y 3.000 euros, aunque en casos muy complejos pueden elevarse a los 4.000 y 6.000 euros.

La opción más beneficiosa para el deudor es, habitualmente, tener un pago único y cerrado, ya que evita dilaciones y asegura la agilidad del proceso.

Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/


¿COMO ENFOCAR TU CASO?

Hay que tener en cuenta que la ley de la segunda oportunidad ofrece un proceso ágil, que a su vez es un proceso polivalente, es decir un procedimiento que albarca la totalidad de las circunstancias que rodean a la persona física sea autónomo o no. Por lo que se requiere de tener en cuenta materias laborales, fiscales y civiles, para dar la solución más favorable. Por lo que esto puede variar dependiendo de las circunstancias concretas (existencia de contratos anulables, cuantía de las deudas con la SS o la Agencia Tributaria, trabajadores en nómina, embargos, ejecuciones, etc.).

Es imposible dar una clave de existo común para todos en este procedimiento de la segunda oportunidad, ya que depende del caso concreto. Pero lo que es fundamental es el tiempo de actuación ante las deudas. Cuanto antes intentemos resolver nuestras deudas más margen de actuación tendremos, evitando además faltar a un plazo procesal o que nos cobren intereses moratorios.

El enfoque de la actuación concursal dependerá de la circunstancia de cada persona y negocio, ya que no hace falta volver a endeudarse para pagar las deudas que teníamos sino que dependiendo del momento en el que la persona decide buscar ayuda de un profesional de la abogacía, esta podrá obtener del asesoramiento necesario para al menos que saber en que situación esta que hacer y cuando para solucionar sus problemas.


Espero que la lectura le haya sido de utilidad. Si necesitas más información sobre cómo quitarte tus deudas, no dude consultarme y comenta tu opinión en el blog 👋

Alejandro Parra Franco.


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