Cuando un delito prescribe, se extingue la responsabilidad
penal de la persona que lo ha cometido (artículo 130.1.6º del Código Penal). El
plazo de prescripción del delito dependerá de tipo de delito (bien jurídico que
protege), si el delito se ha consumado, si hay varios delitos cometidos y edad
de la víctima.
¿CUÁNDO EMPIEZA EL
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE UN DELITO?
El plazo empieza a contar desde el momento en que se comete
el delito, y se interrumpe cuando se inicia el procedimiento penal contra el
investigado.
En el caso de los delitos de continuados (por ejemplo,
varios delitos de estafa o agresión sexual) o permanentes (por ejemplo, delitos
de retención o el secuestro) y en los demás tipos penales que requieran
habitualidad. La prescripción en estos casos comienza cuando se comete el
último hecho delictivo, se elimina la situación ilícita o se cesa en la
conducta.
No obstante, hay que tener en cuenta las siguientes particularidades establecidas en el artículo
132.1 del Código Penal en relación cuando la víctima es menor de 18 años, donde
la prescripción comienza a contarse desde que esta cumple la mayoría de edad o
la prescripción comenzará cuando esta cumpla los 35 años en el caso de los
delitos de tentativa de homicidio, delitos de lesiones de los artículos 149 y
150, delito de maltrato habitual del artículo 173.2, delitos contra la
libertad, delitos contra la libertad e indemnidad sexual y delitos de trata de
seres humanos. Si la víctima fallece
antes de haber cumplido la mayoría de edad, la prescripción comienza desde la
fecha del fallecimiento.
¿CUÁNDO PRESCRIBEN
LOS DELITOS EN ESPAÑA?
El plazo de prescripción de los delitos depende de las penas
que estos tengan señaladas.
Las reglas para la prescripción están contempladas en el artículo 131.1 del Código Penal, por el cual, los plazos de prescripción de los delitos son los siguientes:
- 20 años, si la pena máxima señalada para el delito es de 15 años de prisión en adelante.
- 15 años, cuando la pena máxima es de entre 10 y 15 años de prisión o inhabilitación por más de 10 años.
- 10 años, para los delitos con una pena máxima de entre 5 y 10 años de prisión o inhabilitación por más de 5 años.
- 5 años en los demás delitos, a excepción de los delitos leves y delitos de injurias y calumnias, cuyo plazo de prescripción es de 1 año.
En el caso de los
delitos que tienen establecida una pena compuesta, la prescripción será la
que corresponda a la pena que tenga un mayor plazo de prescripción.
En caso de concurso
de infracciones o exista conexión entre ellas, se tendrá en cuenta el plazo
de prescripción contemplado para el delito más grave cometido.
Son imprescriptibles los delitos humanidad y de genocidio y
los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado
no prescribirán en ningún caso.
Los delitos contra la humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso. Artículo 131 del Código Penal. Tampoco prescribirá los delitos de terrorismo, cuando hayan causado la muerte de alguna persona (artículos y 131.3 y 133.2 del Código Penal).
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