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LA JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA EN 2024.


Las pensiones no contributivas, reguladas en la LGSS, tienen la finalidad de asegurar a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. En esta entrada en concreto vamos analizar la Jubilación No Contributiva.

Índice.

1. BENEFICIARIOS.

        A) EDAD.

        B) EL REQUISITO DE LA RESIDENCIA A EFECTOS DE CONCEDER LA PENSIÓN.

        C) REQUISITOS ECONÓMICOS Y LÍMITES.

 2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES A TENER EN CUENTA.

        A) EXISTENCIA DE UNIDAD ECONÓMICA.

        B) LA CONSIDERACIÓN DE INGRESOS O RENTAS COMPUTABLES.

3. CONDICIONANTES PARA LA CONSERVACIÓN, ACCESO, CUANTÍA DE LA  PENSIÓN.

4. CUANTÍA DE LA PENSIÓN. EN 2024

5. EFECTOS ECONÓMICOS DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO.

6. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. ¿QUÉ REGULARIZACIÓN Y REVISIÓN SE APLICA A LOS YA PENSIONISTAS? 

7. INCOMPATIBILIDADES.

8. GESTIÓN.

9. REGISTRO PÚBLICO DE LA GESTIÓN.

10. FUENTES.



1. BENEFICIARIOS.

A) EDAD.

Sesenta y cinco años de edad (65 años).


B) EL REQUISITO DE LA RESIDENCIA A EFECTOS DE CONCEDER LA PENSIÓN.

Que residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante 10 años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.


C) REQUISITOS ECONÓMICOS Y LÍMITES.

- Carezcan de Rentas o Ingresos. 

Se considerará que existen rentas o Ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, del máximo fijado para la Pensión de Invalidez no contributiva (en 2024 = 7.250,60 € anuales).

  • En caso de convivir con otras personas en la misma unidad familiar. Aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios (inferiores a 7.250,60 €), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquella sea inferior al límite de acumulación de recursos obtenido conforme a lo establecido en los apartados siguientes.

  • Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el  70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno. 

[Cuantía de la pensión + Cuantía de la pensión * 70% * número de convivientes - 1]


  • Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado. Los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a dos veces y media la cuantía que resulte de aplicar la formula anterior.

[Cuantía de la pensión + Cuantía de la pensión * 70% * número de convivientes - 1]* 2.5.


Para mejor compresión cuantitativas, expongo el cuadro publicado por https://sede.imserso.gob.es/:



 2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES A TENER EN CUENTA.


A) EXISTENCIA DE UNIDAD ECONÓMICA.

Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.


 B) LA CONSIDERACIÓN DE INGRESOS O RENTAS COMPUTABLES.

A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán como Ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.


No se computarán los rendimientos obtenidos por el ejercicio de actividades artísticas (a las que se refiere el artículo 249 quater), EN TANTO NO EXCEDAN del importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. 


Cuando el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia en que esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. 


Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario. Tampoco se computarán las asignaciones periódicas por hijos a cargo.


3. CONDICIONANTES PARA LA CONSERVACIÓN, ACCESO, CUANTÍA DE LA PENSIÓN.

Condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, la cuantía de aquella:

  • Las rentas o ingresos propios.

  • Ingresos ajenos computables, por razón de convivencia en una misma unidad económica, la residencia en territorio español.

  • El grado de discapacidad o de enfermedad crónica.


 4. CUANTÍA DE LA PENSIÓN.

La cuantía de la pensión de invalidez no contributiva se fijará, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el año 2024 asciende a 7.250,60 euros anuales. 

La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia; no pudiendo ser inferior a la mínima del 25%, 1.812,65 euros anuales.


CUADRO RESUMEN DE LA CUANTÍAS BÁSICAS:

 


Cuando dentro de una misma unidad económica conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía integra individual para cada uno de ellos es la siguiente: 

 



5. EFECTOS ECONÓMICOS DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO.

 Se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.


6. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. ¿QUÉ REGULARIZACIÓN Y REVISIÓN SE APLICA A LOS YA PENSIONISTAS? 

La Administración tiene el deber de garantizar el uso adecuado de los recursos públicos, por ello los pensionistas (art.368 LGSS) están obligados a: 


- Comunicar en el plazo de 30 días al organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión. 


- Presentar en el primer trimestre del año una declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia a través de un formulario que le remita el órgano gestor de su pensión. 


Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos en 2023 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2024.


Si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente. El pensionista está obligado a reintegrar los importes que resulten indebidamente percibidos. 


7. INCOMPATIBILIDAD.

Las pensiones de jubilación y de invalidez no contributivas son incompatibles entre sí, con las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuestos en la Ley 45/1960, de 21 de julio y en el Real Decreto 2620/1981, con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como con la condición de causante de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años.


8. GESTIÓN.

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una pensión no contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se hace directamente por el Imserso. 


Las pensiones no contributivas se financian con cargo al presupuesto del Estado, mediante transferencias de crédito al de la Seguridad Social.


9. REGISTRO PÚBLICO DE LA GESTIÓN.

Las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva quedarán incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas que se regula en el artículo 72. 


Obligados a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos, de las entidades y organismos que gestionen las pensiones de invalidez y jubilación aludidas.


FUENTES.

- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 

- https://sede.imserso.gob.es/ 


Espero que si has llegado hasta aquí la lectura te haya sido de interés.

Alejandro Parra Franco Abogado Colegiado Icajaén nº 4485 y Técnico Superior en Administración y Finanzas.

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