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¿CÓMO CALCULAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN 2024?


Importante novedad en el periodo de computo cotización para el cálculo de la pensión, que actualmente es de 300 mensualidades (25 años)anteriores al del mes previo al del hecho causante. Pero en el 1 de enero de 2026, mediante el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, Ref. BOE-A-2023-6967: pasará a ser de 324 mensualidades (27 años) anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Se explicará en esta entrada el cálculo de la pensión de jubilación en base los siguientes apartados:

1. EDAD DE JUBILACIÓN.

2. EN RELACIÓN CON LA INCAPACIDAD PERMAMENTE.

3. COTIZACIÓN REQUERIDA.

a) General.
b) En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
c) En el supuesto de situación de Incapacidad Temporal. 
d) Los interesados que no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.

4. CALCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

4.1. CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

A.1. - Cálculo y fórmula que entra en vigor el 1 de enero de 2026.

A.2. - Cálculo y fórmula anterior (la que se aplica antes del 1 de enero de 2026).

4.2. LAGUNAS (MENSUALIDADES SIN COTIZAR O COTIZADAS POR DEBAJO DE LA MÍNIMA).

4.3. EXCEPCIONES PARA DETERMINAR LA BASE REGULADORA.

4.4. SITUACIONES DE PLURIEMPELEO.

4.5. CUANTÍA FINAL DE LA PENSIÓN.

5. COMPLEMENTO ADICIONAL POR PROLONGACIÓN DE LA VIDA LABORAL.

6. CONCLUSIÓN Y PRECAUCIONES.


1. EDAD DE JUBILACIÓN (artículo 205 a) LGSS). 


a) Haber cumplido 67 años de edad. Para los que no alcance los 38 años cotizados.

b) O 65 años, cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.


2. EN RELACIÓN CON LA INCAPACIDAD PERMAMENTE.


NO se reconocerá el derecho a las prestaciones de Incapacidad Permanente derivada de Contingencias Comunes, cuando el beneficiario en el hecho causante tenga la edad legal de jubilación y reúna los demás requisitos para acceder a la pensión de jubilación por la Seguridad Social. Artículo 195.2 LGSS. El mismo criterio establecido para las revisiones de Incapacidad (artículo 200.2 LGSS).


3. COTIZACIÓN REQUERIDA.


Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán los años y meses completo, sin que se equiparen fracciones entre los mismos.


a) General.

Tener un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos (2 años) deberán estar comprendidos dentro de estos al Hecho Causante (a momento de causar el derecho).


b) En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.


El periodo de 2 años deberá estar comprendido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha que cesó la obligación de cotizar. En este caso para determinar la Base Reguladora se aplicará lo establecido en el artículo 209.1.2 LGSS).


c) En el supuesto de situación de Incapacidad Temporal. 


También tendrá a la pensión de jubilación, los que se encuentran en situación de prolongación de efectos económicos de la Incapacidad Temporal (Como hemos comentado en el punto 2, reuniendo los requisitos generales y del artículo 205 LGSS).


d) Los interesados que no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.


Podrán acceder a la Pensión de Jubilación, siempre que reúnan los requisitos de edad (contemplados en el apartado 1 del artículo 205 LGSS).


4. CALCULO LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.


Hay que tener en cuenta El periodo de computo, es decir, los años de cotización computables para el cálculo de la pensión. Actualmente 300 mensualidades (25 años)anteriores al del mes previo al del hecho causante


El 1 de enero de 2026, mediante el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, Ref. BOE-A-2023-6967: será de 324 mensualidades (27 años) anteriores al del mes previo al del hecho causante.



4.1. CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN (Artículo 209).

En aplicación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto: La base reguladora se calculará a partir de las bases cumplimentadas por las que haya cotizado el trabajador durante los 25 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

La legislación anterior a la Ley 27/2011 (Ley 40/2007, de 4 de diciembre). La base reguladora se calculará a partir de las bases cumplimentadas por las que haya cotizado el trabajador durante los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.


A.1. - Cálculo y fórmula que entra en vigor el 1 de enero de 2026.

Como establece su disposición final 10, establecida por el art. único.23 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, Ref. BOE-A-2023-6967:


1. La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir entre 378, la suma de las bases de cotización del interesado durante 324 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante obtenidos de la siguiente forma: 

a) Se seleccionarán los 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. 


4.2. LAGUNAS (MENSUALIDADES SIN COTIZAR O COTIZADAS POR DEBAJO DE LA MÍNIMA) 

b)

Está lagunas se integrarán con la base mínima del año correspondiente. Por ejemplo en el año 2022, no cotizas, la base mínima es de 1.166,70 €. Pero con la siguientes peculiaridades:

- Las primeras 48 lagunas con el 100% de la Base Mínima. 

- A partir de la mensualidad laguna 49, sólo el 50%.

En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora la obligación de cotizar hubiera existido solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual establecida para el Régimen General. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía. 

c) Las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal. 

d) Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo desde el mes a que aquellas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período a que se refiere la regla anterior. 

e) De las 348 bases calculadas conforme a las letras anteriores se elegirán de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe. 

La siguiente fórmula es la expresión matemática de las reglas precedentes: 


A.2. - Cálculo y fórmula anterior (la que se aplica antes del 1 de enero de 2026).

La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por trescientos cincuenta, las bases de cotización del interesado durante los trescientos meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, teniendo en cuenta lo siguiente: 

a) El cómputo de las referidas bases de cotización se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final de la presente letra: 

1.ª Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal. 

2.ª Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo desde el mes a que aquellas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período a que se refiere la regla anterior. 



4.3. EXCEPCIONES PARA DETERMINAR LA BASE REGULADORA.


1. Para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación no se podrán computar los incrementos de las bases de cotización producidos en los dos últimos años, que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector. 


2. Se exceptúan los incrementos salariales que sean consecuencia de la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de categoría profesional. Aquellos incrementos salariales que deriven de cualquier otro concepto retributivo establecido con carácter general y regulado en las citadas disposiciones legales o convenios colectivos. No obstante, la referida norma general será de aplicación cuando los incrementos salariales a que se refiere este apartado se produzcan exclusivamente por decisión unilateral de la empresa en virtud de sus facultades organizativas. 


3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ningún caso se computarán aquellos incrementos salariales que excedan del límite establecido en el apartado 2 y que hayan sido pactados exclusiva o fundamentalmente en función del cumplimiento de una determinada edad próxima a la jubilación. 


4.4. SITUACIONES DE PLURIEMPELEO.


Las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. 


4.5. CUANTÍA FINAL DE LA PENSIÓN (artículo 210 LGSS).


Una vez calculada la Base Reguladora, está se multiplicará por los porcentajes según los años cotizados por el futuro pensionista. (Base Reguladora * Porcentajes Según Años Cotizados.) De la siguiente forma:

a) Por los primeros 15 años cotizados por el 50 %. 

b) 

- A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses 1 y 248: se añadirá el 0,19%. 

- y por cada uno de los que rebasen el mes 248,: se añadirá el 0,18 %, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 %, SALVO en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente. 

A mayor años cotizados mayor porcentaje se aplica sobre la base reguladora y en consecuencia la pensión de Jubilación se cobra. 


EJEMPLO.


Una persona que ha cotizado 15 años, generará una pensión de jubilación del 50% de las bases cotizadas. Para cobrarla al 100% en 2024 deberá haber cotizado 38,6 años.


5. COMPLEMENTO ADICIONAL POR PROLONGACIÓN DE LA VIDA LABORAL.


Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicar y siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b), se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado: 


A. Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.


O B. Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas


De no ejercitarse esta facultad, se aplicará el complemento contemplado en la letra A. 


La percepción de este complemento es incompatible con el acceso al envejecimiento activo regulado en el artículo 214. 


El beneficio establecido en este apartado no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, ni en el de jubilación flexible a que se refiere el párrafo segundo del artículo 213.1, ni en los supuestos de acceso a la jubilación desde una situación asimilada al alta. 


6. CONCLUSIÓN Y PRECAUCIONES.


Hay que tener en cuenta que lo que más influye en el cálculo de la pensión de jubilación es la base de cotización que se nos aplique. Por ello, quien no quiera ver su futura pensión de jubilación perjudicada deberá intentar al máximo cuidar las bases cotización de los últimos 25 años, incluso más, porque en las futuras reformas legislativas se van ampliar los periodos de cotización. 


Foto de Ebrart: https://www.pexels.com/es-es/foto/banco-mar-hombre-pareja-19215723/


Espero que si has llegado hasta aquí la lectura te haya sido de interés.

Alejandro Parra Franco Abogado Colegiado Icajaén nº 4485 y Técnico Superior en Administración y Finanzas.

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