LA JUBILACIÓN PARCIAL.
EL CONTRATO RELEVO.
A. REQUISITOS DE LA JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO RELEVO.
1. EDAD DE ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL.
En 2025 se puede acceder a la jubilación parcial a partir de los 62 años y 8 meses, si se tiene cotizado 36 años y 3 meses o más cotizados.
1. COTIZACIÓN MÍNIMA.
Al momento de solicitar la jubilación parcial, el interesado de haber cotizado un mínimo de 33 años durante toda la vida laboral.
A estos efectos cuenta el tiempo prestado en el Servicio Militar Obligatorio, la prestación social sustitutoria y el servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de 1 año.
A las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se les exige un periodo de cotización mínimo de 25 años.
2. ANTIGÜEDAD REQUERIDA CON LA EMPRESA.
Para acceder a la jubilación parcial es necesario tener una antigüedad mínima en la empresa de 6 años.
A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
3. JORNADA A TIEMPO COMPLETO REQUETIDA PARA TENER ACCESO.
La jornada a tiempo completo debe existir en el momento de solicitar la jubilación parcial, aunque anteriormente se haya trabajado a tiempo parcial.
4. ACUERDO CON LA EMPRESA.
Es necesario llegar a un acuerdo con la empresa para reducir la jornada del trabajador y modificar el contrato.
No es posible obligar al empresario a acogerse a esta modalidad a no ser que se establezca en convenio ese derecho.
5. NECESIDAD DE CONTRATAR A OTRO TRABAJADOR.
A la vez será necesariamente por parte de la empresa contratar a un trabajador sustituto que este desempleado o un trabajador de la misma empresa que este a jornada parcial. Dicho trabajador relevista cubrirá la diferencia de la jornada reducida del trabajador jubilado parcialmente (mínimo el 25% en el caso que se le reduzca al trabajador solicitante el 75% de la jornada, completando así entre los dos el 100%).
El trabajador relevista puede ocupar un puesto de trabajo similar o distinto. Se admite incluso, que esté ubicado en un centro de trabajo distinto, pero de la misma empresa.
La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 meses últimos del trabajador relevado.
Si el trabajador relevista cesa por cualquier motivo (despido, extinción o baja voluntaria), debe ser sustituido en el plazo máximo de 15 días naturales. En caso contrario, la empresa deberá abonar la jubilación parcial desde el cese del trabajador relevista hasta la jubilación ordinaria o anticipada del jubilado parcial.
6. REDUCCIÓN DE JORNADA Y TIPO DE CONTRATO DEL TRABAJADOR RELEVISTA.
Es posible reducir la jornada entre un 25% y un 75% del contrato del solicitante de la jubilación parcial, siendo completada la jornada que dejase de prestar este por el trabajador relevista hasta llegar al 100%. Se realizará teniendo en cuenta estos requisitos:
a. Para poder reducir la jornada en un 75% es obligatorio que la empresa contrate a un trabajador relevo a tiempo completo y de manera indefinida.
b. Si la reducción es entre el 25% y 50% el trabajador relevo puede ser contratado a tiempo parcial por la diferencia de la reducción hasta completar el 100%.
7. OBLIGACIÓN DE SEGUIR COTIZANDO.
Tanto la empresa como el trabajador están obligados a cotizar al 100% como si la jornada no se hubiese reducido. Es decir, se reduce la jornada pero no la cotización a la Tesorería de Seguridad Social (TSGSS).
8. ACOMULACIÓN DE JORNADAS.
Mediante la Sentencia número 265/2017, el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, recurso número 2142/2015 de 29 de octubre permite la acumulación de jornadas. Actualmente no esta exento de polémicas este método.
Esta doctrina jurisprudencial permite al trabajador jubilado parcial acumular hasta llegar a la jubilación ordinaria todo el tiempo de trabajo o jornadas de trabajo afectivo, quedando liberado del contrato antes de tiempo.
B. CUANTÍA DE LA PENSIÓN Y SALARIO.
El trabajador jubilado parcialmente recibirá el salario por parte de la empresa de manera proporcional a la reducción y además la pensión de jubilación anticipada sin aplicarle reducciones.
1. CUANTÍA DEL SALARIO POR PARTE DE LA EMPRESA.
El salario que perciba el trabajador interesado será reducido en proporción de la reducción de jornada (mínimo el 25% y máximo el 75%). Ejemplo si a jornada completa cobra 2.000 euros y ahora al interesado se le reduce la jornada al 50% pasara a cobrar un salario de 1.000 euros con inclusión de las pagas extras.
2. IMPORTE DE LA PENSIÓN PARCIAL.
El porcentaje restante que el trabajador no perciba por parte de la empresa en forma de salario, se percibirá o se completará con lo que le corresponda de jubilación ordinaria reducida en proporción.
Para el cálculo de la pensión de jubilación parcial se siguen las mismas reglas que para la jubilación ordinaria, con las siguientes particularidades:
- No se aplica ninguna penalización sobre la pensión.
- El porcentaje que se aplica sobre la base reguladora, se calcula según los meses cotizados en la fecha de jubilación parcial.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) calculará la base reguladora teniendo en cuenta los últimos 25 años de bases de cotización actualizadas según la evolución del IPC.
La pensión viene determinada por la aplicación de un porcentaje a la base reguladora.
a. Base reguladora. Es el cociente que resulta de dividir por 350 la suma de las bases de cotización del trabajador durante los 300 meses (25 años) inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante (cese en el trabajo). Las bases de los últimos 24 meses se tienen en cuenta en su valor nominal y las anteriores se actualizan de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo (IPC).
b. Porcentaje. El porcentaje depende de los años cotizados (se incluye los beneficios por cuidado de hijos), desde un 50% con 15 años de cotización hasta un 100% con 36 años y 6 meses cotizados. Se toman años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.
Una vez calculada la Base Reguladora, está se multiplicará por los porcentajes según los años cotizados por el futuro pensionista. (Base Reguladora * Porcentajes Según Años Cotizados.) De la siguiente forma:
a) Por los primeros 15 años cotizados por el 50 %.
b)
- A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses 1 y 248: se añadirá el 0,19%.
- y por cada uno de los que rebasen el mes 248,: se añadirá el 0,18 %, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 %, SALVO en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente. Dicha progresión porcentual se pude observar mediante la siguiente tabla.
Como se observa en la tabla mayor años cotizados mayor porcentaje se aplica sobre la base reguladora y en consecuencia la pensión de Jubilación se cobra.
EJEMPLO. Una persona que ha cotizado 15 años, generará una pensión de jubilación del 50% de las bases cotizadas. Para cobrarla al 100% en 2024 deberá haber cotizado 38,6 años.
Porcentajes de coeficientes reductores para los siguientes años:
3. CUANTÍA MÍNIMA LEGAL DE LA PENSIÓN PARCIAL.
El importe resultante de la pensión de jubilación parcial no puede ser inferior a la parte proporcional de la pensión mínima para la jubilación ordinaria.
La cuantía mínima legal en el caso de la jubilación parcial será el de aplicarle el porcentaje en el que se reduce la jornada, es decir, entre el 25% o 75% dependiendo de la reducción.
4. EFECTOS ECONÓMICOS.
Desde la fecha en se inicia la mueva jornada laboral reducida.
Para no perder efectividad económica la solicitud debe presentarse dentro de los 3 meses siguientes a dicha fecha, en caso contrario, se abona con 3 meses de retroactividad a contar desde la solicitud.
C. INCOMPATIBILIDADES.
o Con el desempeño de un puesto de trabajo a tiempo completo.
o Con el incremento de la jornada a tiempo parcial en la empresa en la que se ha jubilado parcialmente o de la jornada a tiempo parcial, en otras empresas, anteriores a la situación de jubilación parcial que era inicialmente compatible con la pensión (la pensión queda en suspenso).
o Con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, o de jubilación. El reconocimiento de alguna de estas pensiones produce la extinción de la jubilación parcial.
o Con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial. El reconocimiento de esta pensión produce la extinción de la jubilación parcial.
D. PENSIÓN DE JUBILACIÓN TRAS TERMINAR LA JUBILACIÓN PARCIAL.
Cuando el trabajador parcialmente jubilado alcanza la edad de jubilación ordinaria, su jubilación parcial se convierte en jubilación ordinaria, haciéndose un nuevo cálculo de la pensión.
Las bases de cotización durante que el trabajador estaba en jubilación parcial se elevan al 100%. Porque como hemos indicado anteriormente durante la jubilación parcial se debe seguir cotizando a la Seguridad Social al 100%. Por lo tanto, es como si el trabajador durante le periodo de jubilación parcial es como si hubiera estado trabajando a tiempo completo.
ÍNDICE.
EL CONTRATO RELEVO.
A. REQUISITOS DE LA JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO RELEVO.
1. EDAD DE ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL.
2. COTIZACIÓN MÍNIMA.
3. ANTIGÜEDAD REQUERIDA CON LA EMPRESA.
4. JORNADA A TIEMPO COMPLETO REQUETIDA PARA TENER ACCESO.
5. ACUERDO CON LA EMPRESA.
6. NECESIDAD DE CONTRATAR A OTRO TRABAJADOR.
7. REDUCCIÓN DE JORNADA Y TIPO DE CONTRATO DEL TRABAJADOR RELEVISTA.
8. OBLIGACIÓN DE SEGUIR COTIZANDO.
9. ACOMULACIÓN DE JORNADAS.
B. CUANTÍA DE LA PENSIÓN Y SALARIO.
1. CUANTÍA DEL SALARIO POR PARTE DE LA EMPRESA.
2. IMPORTE DE LA PENSIÓN PARCIAL.
3. CUANTÍA MÍNIMA LEGAL DE LA PENSIÓN ANTICIPADA.
4. EFECTOS ECONÓMICOS.
C. INCOMPATIBILIDADES.
D. PENSIÓN DE JUBILACIÓN TRAS TERMINAR LA JUBILACIÓN PARCIAL.
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