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¿QUÉ OPCIONES TIENEN LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ANTE LAS RECLAMACIONES DE LAS MUTUAS PARA NO TENER QUE DEVOLVER LAS AYUDAS DE CESE DE ACTIVIDAD COVID-19?


Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social están revisando si los autónomos que cobraron por cese de actividad durante la pandemia de la Covid-19 cumplieron con los requisitos. Casi cuatro años después, las mutuas están enviando notificaciones de manera masiva a todos los autónomos. Estas verificarán en diferentes plazos y podrían solicitar la devolución de las ayudas si no cumplen los requisitos. Dando un plazo muy corto de 10 días para presentar alegaciones y devolver la misma.

En la presente entrada se analizan las diferentes opciones que tienen los trabajadores autónomos para librarse de la devolución de la prestación por cese de actividad concebida durante la pandemia. En primer lugar se debe comprobar y verificar que se cumplen los requisitos de la normativa aplicable en el momento que se concedió la ayuda, para ello será muy importante apoyarse en documentos que los acrediten. Se explicará la doctrina del caso Cakarevic contra Croacia de la Sentencia 26 de abril de 2018 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por último, se analizará los plazos que tienen las mutuas para reclamar dichas devoluciones y si el procedimiento seguido por las mutuas es conforme a la ley.

 

Índice.

1. REQUISITOS A CUMPLIR PARA NO TENER QUE DEVOLVER LAS AYUDAS.

2. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN APORTAR PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS?

3. DOCTRINA DEL CASO CAKAREVIC CONTRA CROACIA DE LA SENTENCIA 26 DE ABRIL DE 2018 DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.

4. PLAZO QUE TIENEN LAS MUTUAS PARA REALIZAR RECLAMACIONES A LAS MUTUAS ¿PRESCRIPCIÓN DE 1 AÑO O 4 AÑOS?

5. ¿PERIODOS DE COTIZACIÓN CONSUMIDOS?

6. EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN SEGUIDO POR LAS MUTUAS NO ES CONFORME A LEY.



1. REQUISITOS A CUMPLIR PARA NO TENER QUE DEVOLVER LAS AYUDAS.


Como mencionó el Tribunal de Cuentas, la regulación de la prestación es insuficiente en su origen y con hasta siete modificaciones entre 2020 y 2023, que ha provocado inseguridad jurídica, desigualdad de trato entre los beneficiarios, y ha favorecido que surgieran disfunciones e ineficiencias en la gestión, ya que cada normativa contempla requisitos diferentes.


Por tanto, los trabajadores autónomos que accedieron a las prestaciones por cese de actividad, entre el 2020 y 2022, tendrán que acreditar que tenían derecho a ellas y que cumplían los requisitos atendiendo a la normativa aplicable en el momento de la concesión de la misma.


Para saber que normativa es aplicable al autónomo habrá que atender a la fecha de la concesión:

  • Prestación de marzo de 2020. Cese Actividad, regulado en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
  • Prestación de junio de 2020. Este cese de actividad está regulado por el Real Decreto 24/2020
  • Prestación septiembre de 2020. Este cese de actividad está regulado por el Real Decreto 30/2020
  • Prestación de enero de 2021. Este cese de actividad está regulado por el Real Decreto 2/2021
  • Prestación de mayo de 2021.  Este cese de actividad está regulado por el Real Decreto 11/2021
  • Prestación de septiembre de 2021.  Este cese de actividad está regulado por el Real Decreto 18/2021
  • Prestación de febrero de 2022.  Este cese de actividad está regulado por el Real Decreto 2/2022.

En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se recogen las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus (COVID-19), durante el estado de alarma.”  Mediante el primer Real Decreto-ley 8/2020 se creó la prestación extraordinaria por cese de actividad, cuya finalidad y duración se explican expresamente en la Exposición de Motivos II, de dicho precepto legal: “En sexto lugar, se pone el acento en la casuística de los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad…” Desarrollada dicha finalidad mediante el Artículo 17, de este mismo RDL 8/2020, estableciendo en su punto 3. Que: “La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

Dependiendo de la normativa aplicable se deberán cumplir unos requisitos u otros. Por ejemplo, algunos casos que se nos ha dado en el despacho han sido por ejemplo de autónomos que tramitaron la prestación extraordinaria por cese de actividad en septiembre de 2020, se les ha exigido que estuviera cerrado completamente o en el caso de los que la solicitaron en octubre de 2020 demostrar una disminución de beneficios durante el periodo de cobro.

 

2. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN APORTAR PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS?


Gran importancia tiene los medios de prueba que utilicemos para demostrar que el trabajador autónomo cumple con los requisitos exigidos para ser beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad covid-19. Dependiendo de lo que la mutua pida demostrar se debe aportar una documentación u otra que respalde nuestras alegaciones.


Por ejemplo, para demostrar pérdidas de beneficios, se debe aportar modelos trimestrales, como el Modelo 303 autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Modelo 130 autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los modelos trimestrales son la mejor forma de acreditar las diferencias de beneficios. Además de los libros de facturaciónPara las reclamaciones relacionas con el tiempo de alta de autónomo u en la actividad se pueden aportar modelos 036 o 037, entre otras acreditaciones.


Los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos. 

 


3. DOCTRINA DEL CASO CAKAREVIC CONTRA CROACIA DE LA SENTENCIA 26 DE ABRIL DE 2018 DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.

 

Dicha doctrina esta siendo aplicada por el Tribunal Supremo para exonerar a los trabajadores por cuenta ajena para devolver ayudas procedentes de los ERTES durante la Covid-19, destacando la Sentencia del Tribunal Supremo número 618/2024, de 29 de abril 2024, Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes. 


La sentencia del TEDH tiene como hechos facticos que una persona percibe erróneamente una prestación de desempleo y, una vez advertido el error por parte de la Oficina de Empleo de dicho país, se le pedía la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. La Oficina de Empleo acordó la extinción del derecho de la beneficiaria a las prestaciones de desempleo, y al mismo tiempo fijó que debía reembolsarle el importe de las cantidades indebidamente percibidas.  


Para aplicar la doctrina del caso Cakarevic contra Croacia, de manera sistemática se deben cumplir:


1º Que el requerimiento a la beneficiaria de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error por la autoridad competente supone una carga individual excesiva para el trabajador autónomo, por lo que declara vulnerado el artículo 1 del Protocolo (apartados 90 y 91). La exigencia de acreditar ciertos datos económicos después de varios años supone una carga individual porque habrá quienes no tenga o se hayan desecho de documentación probatoria. En el caso de la TEDH a la trabajadora se le exigía la devolución de prestación por desempleo casi 10 años después.


2º Buena fe por parte del beneficiario. Para llegar a esta conclusión, la STEDH 26 de abril de 2018 tiene muy en cuenta, que la interesada no contribuyó a que la decisión de reconocerle la prestación de desempleo se adoptara o aplicara indebidamente, sin que tampoco se cuestionara su buena fe. Recuerda el TEDH, en este sentido, que "no se ha aducido que la demandante haya contribuido a la percepción indebida de prestaciones mediante alegaciones falsas u otros actos o hechos contrarios a la buena fe.”


3º El TEDH tiene en cuenta que la prestación de desempleo satisface "necesidades básicas de subsistencia"; que la cantidad percibida por tal concepto fue "muy modesta"; y, en fin, que los órganos jurisdiccionales nacionales no tuvieron en cuenta la situación sanitaria y económica de la demandante.” En la sentencia la prestación de desempleo reclamada satisface necesidades básicas de subsistencia por importe de 1.861,24 €, tomando en consideración la difícil situación de la beneficiaria. En el caso de los autónomos no se están tomando en consideración la situación especial de este sector, en el difícil contexto de la pandemia de la Covid-19, que se definen en las exposiciones de motivos de los Reales Decretos-ley, que regulaban las ayudas.


El TEDH examina si la intervención de las autoridades ha logrado el justo equilibrio exigido entre las exigencias del interés general y las exigencias de protección del derecho de la demandante al disfrute pacífico de sus bienes, y si impone una carga desproporcionada y excesiva a la demandante. Para ello parte de que el error en el reconocimiento de la prestación por desempleo es "imputable únicamente a las autoridades estatales", y que, en el caso, no se trata tanto de la supresión de la prestación por desempleo de la demandante, sino de la obligación que se le impone de reintegrar las prestaciones ya percibidas. Recuerda el TEDH, en este sentido, su jurisprudencia de que los errores imputables únicamente a las autoridades estatales no deben, en principio, remediarse a expensas de la persona afectada, y que, cuando se trata de una cuestión de interés general, incumbe a las autoridades públicas actuar a su debido tiempo, de manera adecuada y coherente. El TEDH afirma que, en el supuesto, las autoridades incumplieron este principio de "buena gobernanza."


El reconocimiento indebido de la prestación por cese de actividad es imputable únicamente a las Mutuas Colaboradora de la Seguridad Social y, sin embargo, se le está requerido a los trabajadores autónomos la devolución de lo percibido, de manera que la Mutua con esta actuación esta evitando cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayendo en los trabajadores autónomos.


4. PLAZO QUE TIENEN LAS MUTUAS PARA REALIZAR RECLAMACIONES A LAS MUTUAS ¿PRESCRIPCIÓN DE 1 AÑO O 4 AÑOS?


En el artículo 3.1 del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, se regula el Procedimiento especial para el Reintegro de las Prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, estableciendo que el procedimiento para la revisión o mera rectificación del derecho reconocido y, en su caso, para la declaración y el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas se iniciará por acuerdo de la entidad gestora tan pronto tenga conocimiento de los hechos o circunstancias que evidencien la existencia de deudas de tal naturaleza.


En dicha normativa no se recoge un tiempo específico para que prescriban las reclamaciones por parte de las mutuas, pero dicha normativa se puede relacionar con el artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de las cuáles se pueden deducir dos plazos prescriptivos:

 

1 AÑO. El artículo 146 LRJS en su apartado 1 en relación al 2.b) establece que las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo y cese de actividad tienen que efectuar dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada.

 

4 AÑOS. El artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) prevé un plazo de prescripción de cuatro años a contar a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución.

 

5. ¿PERIDOS DE COTIZACIÓN CONSUMIDOS DURANTE LA PERCEPCIÓN DE LA AYUDA?

Otro motivo de reclamación por parte de las mutuas.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se recogen las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus (COVID-19), durante el estado de alarma.”  Artículo 17 punto 3: La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.. Esta parte se acogió a esta prestación desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 (4 meses), que como establece el artículo 17.3 no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro, sino que además debería sumar. Por lo que, durante estos 4 meses la cotización no debió ser objeto de consumación, debiendo esta parte alegante tener a fecha de 30 de junio de 2020 un montante de 16 meses cotizados, incluyendo el cese de actividad.


6. EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN SEGUIDO POR LAS MUTUAS NO ES CONFORME A LEY.

 

Dicho título afirma lo que se dice en el mencionado artículo 146 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: “Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.” En aplicación del apartado 2.b) del mismo precepto, en especial las mutuas no son competentes en el apartado para las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y cese de actividad que no se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada. Debiendo por tanto las mutuas acudir a los tribunales para poder deshacer la concesión del derecho de los trabajadores autónomos a percibir el cese extraordinario de actividad.



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