Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social están
revisando si los autónomos que cobraron por cese de actividad durante la
pandemia de la Covid-19 cumplieron con los requisitos. Casi cuatro años
después, las mutuas están enviando notificaciones de manera masiva a todos los
autónomos. Estas verificarán en diferentes plazos y podrían solicitar la
devolución de las ayudas si no cumplen los requisitos. Dando un plazo muy corto
de 10 días para presentar alegaciones y devolver la misma.
En la presente entrada se analizan las diferentes
opciones que tienen los trabajadores autónomos para librarse de la devolución
de la prestación por cese de actividad concebida durante la pandemia. En primer
lugar se debe comprobar y verificar que se cumplen los requisitos de la
normativa aplicable en el momento que se concedió la ayuda, para ello será muy
importante apoyarse en documentos que los acrediten. Se explicará la doctrina
del caso Cakarevic contra Croacia de la Sentencia 26 de abril de 2018 del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos. Por último, se analizará los plazos que tienen las
mutuas para reclamar dichas devoluciones y si el procedimiento seguido por las
mutuas es conforme a la ley.
Índice.
1. REQUISITOS A CUMPLIR PARA NO TENER QUE DEVOLVER LAS AYUDAS.
2. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN APORTAR PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS?
3. DOCTRINA DEL CASO CAKAREVIC CONTRA CROACIA DE LA SENTENCIA 26 DE ABRIL DE 2018 DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.
4. PLAZO QUE TIENEN LAS MUTUAS PARA REALIZAR RECLAMACIONES A LAS MUTUAS ¿PRESCRIPCIÓN DE 1 AÑO O 4 AÑOS?
5. ¿PERIODOS DE COTIZACIÓN CONSUMIDOS?
6. EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN SEGUIDO POR LAS MUTUAS NO ES CONFORME A LEY.
1. REQUISITOS A CUMPLIR PARA NO TENER QUE DEVOLVER LAS
AYUDAS.
Como mencionó el Tribunal de Cuentas, la regulación de
la prestación es insuficiente en su origen y con hasta siete modificaciones
entre 2020 y 2023, que ha provocado inseguridad jurídica, desigualdad de trato
entre los beneficiarios, y ha favorecido que surgieran disfunciones e
ineficiencias en la gestión, ya que cada normativa contempla requisitos
diferentes.
Por tanto, los trabajadores autónomos que accedieron a
las prestaciones por cese de actividad, entre el 2020 y 2022, tendrán que acreditar
que tenían derecho a ellas y que cumplían los requisitos atendiendo a la
normativa aplicable en el momento de la concesión de la misma.
Para saber que normativa es aplicable al autónomo habrá que atender a la fecha de la concesión:
- Prestación de marzo de 2020. Cese Actividad, regulado en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
- Prestación de junio de 2020. Este cese de actividad está regulado por el Real Decreto 24/2020
- Prestación septiembre de 2020. Este cese de actividad está regulado por el Real Decreto 30/2020
- Prestación de enero de 2021. Este cese de actividad está regulado por el Real Decreto 2/2021
- Prestación de mayo de 2021. Este cese de actividad está regulado por el Real Decreto 11/2021
- Prestación de septiembre de 2021. Este cese de actividad está regulado por el Real Decreto 18/2021
- Prestación de febrero de 2022. Este cese de actividad está regulado por el Real Decreto 2/2022.
En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se recogen las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus (COVID-19), durante el estado de alarma.” Mediante el primer Real Decreto-ley 8/2020 se creó la prestación extraordinaria por cese de actividad, cuya finalidad y duración se explican expresamente en la Exposición de Motivos II, de dicho precepto legal: “En sexto lugar, se pone el acento en la casuística de los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad…” Desarrollada dicha finalidad mediante el Artículo 17, de este mismo RDL 8/2020, estableciendo en su punto 3. Que: “La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
Dependiendo de la normativa aplicable se deberán cumplir unos requisitos u otros. Por ejemplo, algunos casos que se nos ha dado en el despacho han sido por ejemplo
de autónomos que tramitaron la prestación extraordinaria por cese de actividad en
septiembre de 2020, se les ha exigido que estuviera cerrado completamente o en
el caso de los que la solicitaron en octubre de 2020 demostrar una disminución
de beneficios durante el periodo de cobro.
2. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN APORTAR PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS?
Gran importancia tiene los medios de prueba que utilicemos para demostrar que el trabajador autónomo cumple con los requisitos exigidos para ser beneficiario de la prestación extraordinaria por
cese de actividad covid-19. Dependiendo de lo que la mutua pida demostrar se
debe aportar una documentación u otra que respalde nuestras alegaciones.
Por ejemplo, para demostrar pérdidas de beneficios, se
debe aportar modelos trimestrales, como el Modelo 303 autoliquidación
del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Modelo 130 autoliquidación
en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Los modelos trimestrales son la mejor forma de acreditar las diferencias de
beneficios. Además de los libros de facturación.
Los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos.
3. DOCTRINA DEL CASO CAKAREVIC CONTRA CROACIA DE LA SENTENCIA 26 DE ABRIL DE 2018 DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.
Dicha doctrina esta siendo aplicada por el Tribunal Supremo para exonerar a los trabajadores por cuenta ajena para devolver ayudas procedentes de los ERTES durante la Covid-19, destacando la Sentencia del Tribunal Supremo número 618/2024, de 29 de abril 2024, Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.
La sentencia del TEDH tiene como hechos facticos que una persona percibe erróneamente una prestación de desempleo y, una vez advertido el error por parte de la Oficina de Empleo de dicho país, se le pedía la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. La Oficina de Empleo acordó la extinción del derecho de la beneficiaria a las prestaciones de desempleo, y al mismo tiempo fijó que debía reembolsarle el importe de las cantidades indebidamente percibidas.
Para aplicar la doctrina del
caso Cakarevic contra Croacia, de manera sistemática se deben
cumplir:
1º Que el requerimiento a la beneficiaria de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error por la autoridad competente supone una carga individual excesiva para el trabajador autónomo, por lo que declara vulnerado el artículo 1 del Protocolo (apartados 90 y 91). La exigencia de acreditar ciertos datos económicos después de varios años supone una carga individual porque habrá quienes no tenga o se hayan desecho de documentación probatoria. En el caso de la TEDH a la trabajadora se le exigía la devolución de prestación por desempleo casi 10 años después.
2º Buena fe por parte del beneficiario. Para llegar a esta conclusión, la STEDH 26 de abril de 2018 tiene muy en cuenta, que la interesada no contribuyó a que la decisión de reconocerle la prestación de desempleo se adoptara o aplicara indebidamente, sin que tampoco se cuestionara su buena fe. Recuerda el TEDH, en este sentido, que "no se ha aducido que la demandante haya contribuido a la percepción indebida de prestaciones mediante alegaciones falsas u otros actos o hechos contrarios a la buena fe.”
3º El TEDH tiene en cuenta que la prestación de desempleo satisface "necesidades básicas de subsistencia"; que la cantidad percibida por tal concepto fue "muy modesta"; y, en fin, que los órganos jurisdiccionales nacionales no tuvieron en cuenta la situación sanitaria y económica de la demandante.” En la sentencia la prestación de desempleo reclamada satisface necesidades básicas de subsistencia por importe de 1.861,24 €, tomando en consideración la difícil situación de la beneficiaria. En el caso de los autónomos no se están tomando en consideración la situación especial de este sector, en el difícil contexto de la pandemia de la Covid-19, que se definen en las exposiciones de motivos de los Reales Decretos-ley, que regulaban las ayudas.
4º El TEDH examina si la intervención de las autoridades ha logrado el justo equilibrio exigido entre las exigencias del interés general y las exigencias de protección del derecho de la demandante al disfrute pacífico de sus bienes, y si impone una carga desproporcionada y excesiva a la demandante. Para ello parte de que el error en el reconocimiento de la prestación por desempleo es "imputable únicamente a las autoridades estatales", y que, en el caso, no se trata tanto de la supresión de la prestación por desempleo de la demandante, sino de la obligación que se le impone de reintegrar las prestaciones ya percibidas. Recuerda el TEDH, en este sentido, su jurisprudencia de que los errores imputables únicamente a las autoridades estatales no deben, en principio, remediarse a expensas de la persona afectada, y que, cuando se trata de una cuestión de interés general, incumbe a las autoridades públicas actuar a su debido tiempo, de manera adecuada y coherente. El TEDH afirma que, en el supuesto, las autoridades incumplieron este principio de "buena gobernanza."
El reconocimiento indebido de la prestación por cese de actividad es imputable únicamente a las Mutuas Colaboradora de la Seguridad Social y, sin embargo, se le está requerido a los trabajadores autónomos la devolución de lo percibido, de manera que la Mutua con esta actuación esta evitando cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayendo en los trabajadores autónomos.
4. PLAZO QUE TIENEN LAS MUTUAS PARA REALIZAR RECLAMACIONES A LAS MUTUAS ¿PRESCRIPCIÓN DE 1 AÑO O 4 AÑOS?
En el artículo 3.1 del
Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, se regula el Procedimiento especial
para el Reintegro de las Prestaciones de la Seguridad
Social indebidamente percibidas, estableciendo que el procedimiento para
la revisión o mera rectificación del derecho reconocido y, en su caso, para la
declaración y el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas se
iniciará por acuerdo de la entidad gestora tan pronto tenga conocimiento de los
hechos o circunstancias que evidencien la existencia de deudas de tal
naturaleza.
En dicha normativa no se
recoge un tiempo específico para que prescriban las reclamaciones por parte de
las mutuas, pero dicha normativa se puede relacionar con el artículo 146 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y del artículo 55 de la Ley
General de la Seguridad Social (LGSS) de las cuáles se pueden deducir dos
plazos prescriptivos:
1 AÑO. El
artículo 146 LRJS en su apartado 1 en relación al 2.b) establece que las
revisiones de los actos en materia de protección por desempleo y cese de actividad tienen que
efectuar dentro del plazo máximo de un año desde la resolución
administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada.
4 AÑOS. El
artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) prevé un plazo
de prescripción de cuatro años a contar a partir de la fecha de su
cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su
devolución.
5. ¿PERIDOS DE COTIZACIÓN CONSUMIDOS DURANTE LA PERCEPCIÓN DE LA AYUDA?
Otro motivo de reclamación por parte de las mutuas.
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se recogen las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus (COVID-19), durante el estado de alarma.” Artículo 17 punto 3: La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.”. Esta parte se acogió a esta prestación desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 (4 meses), que como establece el artículo 17.3 no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro, sino que además debería sumar. Por lo que, durante estos 4 meses la cotización no debió ser objeto de consumación, debiendo esta parte alegante tener a fecha de 30 de junio de 2020 un montante de 16 meses cotizados, incluyendo el cese de actividad.
6. EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN SEGUIDO
POR LAS MUTUAS NO ES CONFORME A LEY.
Dicho título afirma lo
que se dice en el mencionado artículo 146 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:
“Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía
Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos
en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la
revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda
que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.” En
aplicación del apartado 2.b) del mismo precepto, en especial las mutuas no son
competentes en el apartado para las revisiones de los actos en materia de
protección por desempleo, y cese de actividad que no se efectúen dentro del
plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor
que no hubiere sido impugnada. Debiendo por tanto las mutuas acudir a los
tribunales para poder deshacer la concesión del derecho de los trabajadores
autónomos a percibir el cese extraordinario de actividad.
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