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LA JUBILACIÓN EN LOS AUTÓNOMOS.

Los autónomos perteneciente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, actualmente son los que menos derechos sociales y facilidades para jubilarse tienen en comparación con otro regímenes.


Las normas para el cálculo de la cuantía de la pensión son parecidas a las de una persona trabajadora del Régimen General, a excepción de la integración de lagunas que no existe en este colectivo, algo que difiere mucho y lo convierte en una desigualdad material y social entre beneficiarios de la Seguridad Social, que perjudica en este caso a las personas autónomas.


Otra diferencia latente son que las bases de cotización mínimas suelen ser más bajas en las personas trabajadoras autónomas que las asalariadas. Esto en la práctica se esta viendo como autónomos que han cotizado para cobrar el 100% y se quieren jubilar ahora, con cuyas bases de cotización mínimas, actualizadas en relación a IPC, rondan apenas los 1.000 euros durante toda su vida laboral.


1. REFORMA REAL DECRETO-LEY 13/2022 NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN.


Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio se establece un nuevo sistema de cotización por el que los autónomos deben cotiza en base a los rendimientos anuales o beneficios que obtengan de su actividad.


En este sentido, la reforma puede suponer en algunos términos una mejora y en otra un perjuicio, pues dependerá de los rendimientos declarados y de lo que cotice cada uno. Dato importante a tener en cuenta, porque ya los autónomos no cotizan como antes.


2. COTIZACIÓN MÍNIMA.


Las personas autónomas al igual que el resto de personas trabajadoras, pueden acceder a la jubilación con un mínimo cotizado de 15 años durante toda su vida laboral, de los cuales deben haberse cotizado, al menos, 2 durante los últimos 15 años.


Existe la posibilidad de sumar las cotizaciones de los dos regímenes, en el caso de haber cotizado tanto en el RETA, como en el General.


3. EDAD DE JUBILACIÓN DEL AUTÓNOMO.


La edad de jubilación depende del tiempo que se haya cotizado. 

  • En 2024 la persona autónoma puede jubilarse a los 65 años, si ha cotizado 38 años como mínimo, sino tendría que esperase a cumplir los 66 años y  6 meses.


4. LA BASE REGULADORA.

Se calcula igual que el sistema general, con las bases de los últimos 25 años (las últimas 300 mensualidades divididas entre 350 (y a partir de 2026 se va ampliando el periodo).

Sobre el resultado de la base reguladora se aplica el porcentaje dependiendo de los años cotizados:

  • 15 años de cotización dan derecho a un porcentaje de 50%
  • y para cotizar el 100%, habrá que cotizar un total de 36 y medio (en 2024).


5. INTEGRACIÓN DE LAGUNAS.


Las lagunas de cotización, es el nombre que se le dan a los periodos en los que no tuvieron la obligación de cotizar, debido por ejemplo por la interrupción de la actividad.


Por ello, al no tener los autónomos el mismo derecho de integración o compensación de lagunas que existe para las personas trabajadoras asalariadas. Las persona Autónomas debe cuidar para que esto no suceda y su futura pensión de jubilación se vea afectada.


Una medida para evitar estas lagunas es la protección por cese de actividad, por el cual se integrará un máximo de 6 mensualidades cotizadas (en 2024 según las tablas generales serían de 950,98 euros mensuales).


6. AUTÓNOMOS CON DEUDAS.


Una normativa antigua que se mantiene vigente en la actualidad, Decreto 2530/1970 del Régimen de Francisco Franco, establece que si un autónomo tiene deudas exigibles con la Seguridad Social, debe pagarlas. Para ello puede solicitar un aplazamiento que no supere los 5 años.


¡ Atento a la prescripción, las deudas con las seguridad social, como hemos comentado en anteriores post, prescriben a los 4 años¡



7. JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN AUTÓNOMOS.


En relación con la jubilación anticipada son aplicables las mismas normativas que en el general (ya fue objeto en nuestros anteriores blogs).


La jubilación parcial no es posible, ya que reglamentariamente no existe la régimen parcial para los autónomos; y por lo que parece no es intención del gobierno integrar eses sistema.



8. JUBILACIÓN ACTIVA EN AUTÓNOMOS.


Las personas trabajadoras autónomas al igual que las asalariadas pueden acogerse a la  jubilación activa, compatibilizando la jubilación con el 50% del trabajo (este apartado ya fue objeto de estudio en anteriores post).


Además, para el caso concreto de los autónomos es posible acogerse al 100% de la pensión de jubilación si tiene una persona trabajadora por cuenta ajena contratada. Esta debe cubrir el puesto de trabajo en relación a la actividad económica que ejerce el autónomo contratante y este puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.



9. ¿ QUE PASA SI EL AUTÓNOMO ES TITULAR DE UN NEGOCIO Y SE JUIBILA? ¿PUEDE MANTENERSE COMO DUEÑO DE LA EMPRESA?


En principio, la jubilación del autónomo es incompatible con la dirección y gerencia de una empresa, pero no con su titularidad.


Esto significa que si la persona que se jubila quiere seguir siendo titular del negocio debe evitar ciertos limites administrativos. No realizando funciones específicas como firmar contratos, convenios, solicitar créditos y más límites que por su extensión merecerían un estudio y un post aparte.



10. MEJORA DE LOS ESCASOS RENDIMIENTOS.


Es posible compatibilizar la pensión de jubilación de la persona trabajadora autónoma, siempre que el computo de ingresos anual no supere el SMI. Artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social.










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