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SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS.

  


El día 12 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modificaba la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años. Pudiéndose acceder a partir de los 52 años en lugar de los 55.

Si se continúan cumpliendo los requisitos exigidos, se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente.

Si el subsidio provenía de un trabajo o de una prestación contributiva a tiempo parcial se elimina la reducción aplicada hasta la fecha, pasando a percibir el 100 % de la cuantía del subsidio

Contenido. 

COTIZACIÓN.

DURACIÓN Y CUANTÍA.

REQUISITOS.

PREGUNTAS FRECUENTES.

OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES.

COTIZACIÓN.


Durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, en lugar del 100 por ciento actual, con efectos desde el 1 de abril de 2019.


DURACIÓN Y CUANTÍA.

La duración será hasta que se alcance la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Cuantía. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones de la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será de 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

El pago del subsidio se realizará por mensualidad de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques (debiendo ser titular).


REQUISITOS.

1. Estar desempleado.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo.


*Se considera como fecha del hecho causante:

- Para quienes tengan cumplida la edad de 52 años. La fecha de espera de un mes habiendo agotado una prestación contributiva, por haber retornado del extranjero o declarado capaz incapaz) o la fecha de la situación legal de desempleo (si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por acreditar sitaucón legal de desempleo y cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva):

- Para quienes no tengan cumplida la edad de 52 años. En la fecha que cumpliese edad.


2. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

- Ser emigrante que ha retornado a España (haber trabajado en el extranjero como mín. 12 meses en los últimos 6 años.

- Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

- Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.

- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.


*Si en la fecha en que te encuentres en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permanecieras inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrás solicitar el subsidio cuando cumplas esa edad, salvo que hayas sido persona beneficiaria de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o hayas extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.


Si considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles ininterrupciones en la inscripción como demandante haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.


La persona trabajadora por cuenta ajena podrá acceder al subsidio cuando el cese del último trabajo haya sido voluntario.


3. Estar inscrita o inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concebida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconvención profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.


4. Cumplir el acuerdo de actividad, que esta incluido en la solicitud del subsidio.


5- Carecer de rentas propias de cualquiera naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida a parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar. 


*Si no cumplieras este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumples y lo acreditas dentro del plazo de un año desde entonces. 

En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.


6. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social (haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales ha de estar dentro de los últimos 15) y que has cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida la boral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este (Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.



PREGUNTAS FRECUENTES.

Actualmente tengo 52 años y estoy cobrando el Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) o estoy cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI) ¿Puedo cobrar el subsidio para mayores de 52 años? 

Podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad. Para realizar su solicitud deberá pedir cita previa. 


Desde hace un año estoy percibiendo el subsidio de mayores de 55 años y me dijeron que me lo dejarían de pagar cuando cumpliera la edad para jubilarme anticipadamente. ¿Esto ha cambiado? 

Sí. De oficio, se va a modificar la duración de su subsidio para que tenga la posibilidad de seguir cobrándolo hasta que cumpla la edad ordinaria de jubilación. 


Actualmente estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años con reducción en su cuantía porque mi último trabajo fue a tiempo parcial. ¿Me lo van a pagar a partir de ahora sin reducción? 

Efectivamente tras la entrada en vigor de la nueva regulación de este subsidio, sin necesidad de que usted lo solicite se le abonará sin aplicar parcialidad alguna, con independencia de que haya cesado en un contrato a jornada completa o a tiempo parcial. 


Tengo 54 años, hace casi un año terminé de cobrar un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva y desde entonces no he trabajado ¿Tengo derecho al subsidio para trabajadores mayores de 52 años? 

Si cumple los requisitos de cotización exigidos para ello y sus rentas mensuales no superan el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), podrá percibir el subsidio para mayores de 52 años siempre que desde que accedió al subsidio anterior, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad


OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES.

Obligaciones.

  1. Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
  2. Proporcionar la documentación e información que se establezca reglamentariamente para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. Además, comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal el domicilio para recibir notificaciones y, si hay cambio de domicilio, comunicar este cambio en el momento en que se produzca.
  3. Participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos). Así como aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo o dichas agencias le hayan ofrecido.
  4. Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda. Asimismo, presentarte, si has sido citado previamente, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los servicios públicos de empleo autonómicos o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos).
  5. Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo porque se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de las mismas, o porque se dejen de reunir los requisitos exigidos para seguir percibiéndolas, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.
  6. Devolver las cantidades que el Servicio Público de Empleo Estatal haya abonado indebidamente.
  7. Devolver, en el plazo de cinco días, a los servicios públicos de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos), el justificante de haberte presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que te hayan ofrecido.
  8. Inscribirte como demandantes de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, en los términos establecidos en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley 3/2015, de 23 de octubre, de Empleo.
  9. Buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación que, en su caso, indiquen los servicios públicos de empleo competentes, dentro de un itinerario de inserción.

Las personas beneficiarias de prestaciones justificarán ante el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando se les solicite, las actuaciones que hayan realizado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su vuelta al mercado laboral o a la mejora de sus posibilidades de ocupación. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos acuerden en el marco de la mutua colaboración. Si no se acredita, se considerará que no se cumple el acuerdo de actividad.

No obstante, durante los primeros treinta días en que se perciben prestaciones contributivas, será voluntario participar en las acciones de mejora de las posibilidades de ocupación que se correspondan con tu profesión habitual o tus aptitudes formativas, según lo determinado en el itinerario de inserción. La no participación no conllevará sanción.


Infracciones. 

Infracciones leves:

  1. No presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y fecha indicadas, salvo causa justificada, cuando haya sido citado o citada previamente.
  2. No presentarse ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada, si ha sido citado o citada previamente.
  3. No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.
  4. No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.
  5. No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.

    Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos serán válidas a efectos de notificaciones siempre que las personas trabajadoras hayan dado previamente su consentimiento.

  6. No cumplir, salvo causa justificada, el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, exigido para continuar percibiendo la prestación.

Infracciones graves:

  1. No comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, salvo que exista causa justificada, la baja en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la incompatibilidad, la suspensión o la extinción del derecho a la prestación, o si se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la prestación cuando, por cualquiera de estas causas, la prestación se haya percibido indebidamente.
  2. Rechazar una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada.
  3. Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. Así como en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación (cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos).

Infracciones muy graves:

  1. Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  3. Ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.
  4. No destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.

Sanciones.

Leves:

  • 1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª. Infracción. Extinción de prestaciones.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Graves:

  • 1ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª. Infracción. Extinción de prestaciones.

No obstante la escala anterior, se sancionará con la extinción de la prestación el no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción grave y la anterior, no hayan pasado más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Muy graves:

En el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad de la persona trabajadora autónoma, las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción.

Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.

No obstante las sanciones anteriores, si no se cumplen las obligaciones y ello afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá suspender provisionalmente dicha prestación hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Independientemente de la imposición de la sanción, se devolverán las cantidades percibidas indebidamente.


El beneficiario o beneficaria podrá comprobar la situación de su subsidio en la sede electrónica del SEPE: https://sede.sepe.gob. es/ en el apartado “personas / Consulte los datos y recibo de su prestación”.

Foto de Andrea Piacquadio: https://www.pexels.com/es-es/foto/feliz-mujer-etnica-sentada-a-la-mesa-con-el-portatil-3769021/


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