En este post hablamos sobre como reclamar el COMPLEMENTO POR MATERNIDAD en las PENSIONES CONTRIBUTIVAS DE JUBILACIÓN, VIUDEDAD o INCAPACIDAD PERMANENTE del sistema de la Seguridad Social española, que reguló el Gobierno y estuvo aplicándose a las prestaciones desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. Además tendremos en cuenta la naturaleza de la prestación para determinar si dicho derecho esta sometido a plazo de prescripción y la cuantía que le correspondiera si esta se aplicase con efectos retroactivos.
Foto de Alena Darmel.
Desde la publicación de la Sentencia de 2019 del TJUE los dos progenitores pueden cobrar este complemento de manera simultánea. Pronunciamiento que a día de hoy la Institución de la Seguridad Social Española sigue haciendo oídos sordos; no actualizando de oficio las pensiones contributivas de los contribuyentes, rechazando reclamaciones previas y obligando a los contribuyentes a acudir a los tribunales de la jurisdicción social para reclamen un derecho que les pertenece desde 2016.
Conclusión con la última jurisprudencia STS 322/2024 (actualizado a 4 de marzo de 2024), que cierra el debate en base a la prescripción del complemento de maternidad. Ver última página
Índice.
- Contexto legal del
complemento por maternidad.
- Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 12 de diciembre de 2019 asunto C450/18.
- Desvinculación entre
el complemento y la maternidad biológica
- ¿Qué pensiones pueden
beneficiarse de este Complemento por Maternidad?
- ¿Qué pensiones pueden
beneficiarse a día de hoy del Complemento por Maternidad?
- ¿Cuánto cobrarías de Complemento
por Maternidad?
- Reclamación del Complemento
de Maternidad en Prestaciones por Incapacidad.
- Efectos económicos.
- Prescripción del Complemento
por Maternidad.
- Posibilidad de
indemnización de daños y perjuicios por denegación del INSS del Complemento
por Maternidad.
- ¿Cómo se puede
solicitar el complemento por maternidad?
- Conclusiones
- Conclusión con la
jurisprudencia del STS 322/2024 (actualizado a 4 de marzo de 2024).
1. CONTEXTO LEGAL DEL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD.
Este complemento reconocía un plus en la cuantía inicial de las pensiones para las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos, ya fueran biológicos o adoptados: el complemento alcanzaba un 5% en el caso de tener dos hijos, un 10% cuando se tenían tres hijos, y un 15% con cuatro o más hijos.
A efectos del reconocimiento, se computaban los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente, advertía la regulación, plasmada en el artículo 60 de la Ley de la Seguridad Social.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó en su
sentencia de 12 de diciembre de 2019 asunto C450/18, que este complemento era
discriminatorio con los hombres. Desde entonces, la justicia española se ha
pronunciado en varias sentencias sobre el derecho de varios padres a recibir
este complemento y a determinar además del derecho que tienen los padres a
reclamar dicho complemento con carácter retroactivo, es decir que cobren las
cantidades les hubieran correspondido por dicho complemento si lo hubieran
cobrado a fecha de efectos de 2016.
Algunas salas españolas consideraron que resultaba anómalo que, tras la referida STJUE de 12 de diciembre de 2019, el INSS continuase denegando las solicitudes de los varones y que no se hubiese cambiado la norma de forma inmediata, entendiendo también que la eventual responsabilidad en el mantenimiento en ese lapso del contenido de la norma discriminatoria.
El TJUE, ante la evidencia de que, una vez dictada su STJUE
de 12 de diciembre de 2019, el INSS no sólo siguió aplicando una norma nacional
contraria a la Directiva 79/7, sino que también mantuvo una práctica
administrativa recogida en el Criterio de Gestión 1/2020, que se publicó a raíz
de la STJUE de 12 de diciembre de 2019, en cuya virtud el INSS continuó
concediendo, a la espera de la adaptación del artículo 60 de la LGSS a la
citada sentencia, el complemento de pensión litigioso únicamente a las mujeres
que cumplían los requisitos exigidos en este último precepto, dando una indemnización
complementaria a las personas que tuvieron que gastar dinero y tiempo para
reclamar sus derechos.
2. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO de 12 de diciembre de 2019 asunto C450/18.
Esta sentencia tiene por objeto la petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social n.o 3 de Gerona, mediante auto de 21 de junio de 2018, recibido en el Tribunal de Justicia el 9 de julio de 2018, en el procedimiento entre WA e Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En el litigio español entre un padre de dos hijas, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por la negativa a concederle un complemento de pensión que perciben las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados.
En estas circunstancias, el Juzgado de lo Social
número 3 de Gerona decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de
Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Vulnera el principio de igualdad de trato que impide
toda discriminación por razón de sexo, reconocido por el art. 157 [TFUE] y en
la Directiva [76/207] y en la Directiva [2002/73] que modifica a aquella,
refundida por [la] Directiva [2006/54], una Ley nacional (en concreto el art.
60.1 de la [LGSS]) que reconoce la titularidad del derecho a un complemento de
pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que
hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier
régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de
jubilación, viudedad o incapacidad permanente y no se concede, por el
contrario, dicha titularidad a los hombres en idéntica situación?»
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 157 TFUE y de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO 2006, L 204, p. 23).
El Derecho de la Unión Directiva 79/7/CEE a tenor de los considerandos segundo y tercero de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174). Considerando que la aplicación del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social no se opone a las disposiciones relativas a la protección de la mujer por causa de maternidad y que, dentro de este ámbito y los Estados miembros podrán adoptar disposiciones específicas en favor de la mujer con el fin de superar las desigualdades de hecho, pero en este caso en España no se utilizó una técnica legislativa adecuada y resulto que el art. 60 LGSS conforme se redactó en el 2016 era discriminatorio, resolviendo el TJUE que: “El reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales”
El artículo 1 de esta directiva dispone: «La presente Directiva contempla la aplicación progresiva, dentro del ámbito de la seguridad social y otros elementos de protección social previstos en el artículo 3, del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, denominado en lo sucesivo “principio de igualdad de trato”.»
El artículo 2 de dicha Directiva establece: «La
presente Directiva se aplicará a la población activa, incluidos los
trabajadores independientes, los trabajadores cuya actividad se vea
interrumpida por enfermedad, accidente o paro involuntario, a las
personas que busquen empleo, así como a los trabajadores inválidos.»
El artículo 7 de esta Directiva establece: «1. La
presente Directiva no obstará la facultad que tienen los Estados miembros de
excluir de su ámbito de aplicación:
[…]
b) las ventajas concedidas en materia de seguro
de vejez a las personas que han educado hijos; la adquisición del derecho a las
prestaciones después de períodos de interrupción de empleo debidos a la
educación de los hijos.
La sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, C-450/18, asunto WA, resaltar los siguientes argumentos:
"62 [...] el artículo 60, apartado 1, de la LGSS no supedita la
concesión del complemento de pensión en cuestión a la educación de los hijos o
a la existencia de períodos de interrupción de empleo debidos a la educación de
los hijos, sino únicamente a que las mujeres beneficiarias hayan tenido al
menos dos hijos biológicos o adoptados y perciban una pensión contributiva de
jubilación, viudedad o incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema
de Seguridad Social."
4.¿QUÉ PENSIONES PUEDEN BENEFICIARSE DE ESTE COMPLEMENTO POR MATERNIDAD?
Las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016
hasta el 3 de febrero de 2021 (cuando estuvo vigente la normativa que
regulaba el complemento de maternidad por aportación demográfica) con
independencia de que seas hombre o mujer.
“El reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales”, argumenta la resolución judicial de 2019 del TJUE.
Si se cumplían los requisitos, las pensiones de los dos
progenitores reconocidas en este plazo de tiempo tenían el derecho al
complemento, concluyen los jueces. Es decir, al igual que las madres a las que
se les reconoció el complemento, también tenían derecho a él los padres y las
mujeres en el caso de parejas de progenitores compuestas por dos madres.
5. ¿QUÉ PENSIONES PUEDEN BENEFICIARSE A DÍA DE HOY DEL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD?
A las pensiones causadas a partir del 3 de febrero de 2021 cuando se modificado la redacción discriminatoria del artículo 60 LGSS para adaptarla a la normativa europea. Permitiendo ahora a las mujeres cobrarlo de manera casi automática y a los hombres les impone una serie de requisitos que les pide acreditar vacíos de cotización para demostrar que la crianza de los hijos le ha influido en su carrera profesional. Redacción que como muchas veces pasa cuando el gobierno tiene la función de legislar no cae en la realidad social y laboral que vivían nuestros padres, los cuales se sacrificaban con trabajo para mantener a sus familias.
Recomiendo al lector que para un profundo entendimiento más
técnico eche un vistazo al foro del Catedrático en Derecho del Trabajo Eduardo
Rojo Torrecilla ¿y qué pasará con la normativa de 2021?) Notas a la sentencia
del TS de 17 de mayo de 2023. http://eduardorojotorrecilla.es/2023/06/el-derecho-al-disfrute-del-complemento.html
5. ¿CUÁNTO COBRARIAS DE COMPLEMENTO POR MATERNIDAD?
Posibilidad de cobrar hasta un 15% + en tu pensión contributiva, solicitando el complemento o plus de maternidad: - Si tienes 2 o más hijos. - Y eres beneficiario de alguna pensión contributiva por jubilación, viudedad o incapacidad permanente, entre el 2016 y el 2021.
Un juzgado de Mallorca da la razón a un jubilado y le
concede 21.000 euros por el complemento de maternidad https://zpr.io/AggkWpExsnG4.
6. RECLAMACIÓN DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD EN PRESTACIONES POR INCAPACIDAD.
El artículo 196, apartado 3, de la LGSS dispone: “La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia.”
Litigio principal y cuestión prejudicial: Mediante resolución de 25 de enero de 2017, el INSS concedió a un contribuyente una pensión por incapacidad permanente absoluta del 100 % de la base reguladora, esta pensión ascendía a 1603,43 euros al mes más revalorizaciones.
Esta persona presentó una reclamación administrativa previa
contra dicha resolución, alegando que, al ser padre de dos hijas, debía tener
derecho, sobre la base del artículo 60, apartado 1, de la LGSS, a percibir el
complemento de pensión previsto en dicha disposición que representaba el 5 % de
la cuantía inicial de su pensión, en las mismas condiciones que las mujeres
madres de dos hijos que son beneficiarias de una pensión contributiva de
incapacidad permanente en cualquier régimen de la Seguridad Social española.
Mediante resolución de 9 de junio de 2017, el INSS desestimó la reclamación
administrativa previa y confirmó su resolución de 25 de enero de 2017. A este
respecto, el INSS indicó que el complemento de pensión controvertido se concede
exclusivamente a las mujeres beneficiarias de una pensión contributiva de la
Seguridad. STS 361/2023, de 17 de mayo (Rcud. 2222/2022).
8. EFECTOS ECONÓMICOS.
Los efectos económicos deben fijasen en la fecha de reconocimiento de la pensión, como viene estableciendo reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, criterio que mantiene en la actualidad en la STS 487/2022, de 30 de Mayo de 2022, recurso núm.: 3192/2021, Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance, transcripción que se redacta también en la STS 160/2022, 17 de Febrero de 2022, Recurso núm.: 2872/2021, Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García y en la STS 163/2022, 17 de Febrero de 2022, Recurso núm.: 3379/2021, Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín: “La referida interpretación conforme conduciría, correlativamente, a ubicar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida en un tiempo anterior al arriba señalado, a una retroacción al nacimiento mismo de la norma y consecuente acaecimiento del hecho causante -efectos ex tunc-, dado que debía ser entendida y aplicada en el sentido desarrollado por el TJUE, que ninguna limitación temporal dispuso en su pronunciamiento. Y ello siempre, naturalmente, que, como hemos señalado en el párrafo anterior, se cumplieran los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 LGSS, pues, en definitiva, también a los hombres que reunieran dichas exigencias se les tendría que haber reconocido el complemento que solo se reconoció a las mujeres.”
De conformidad con las citadas sentencias del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 17 de febrero de 2022 (dos), recursos 2872/2021 y 3379/2021, por aplicación de los principios de interpretación conforme del Derecho de la Unión, de cooperación leal (art. 4 del Tratado de la Unión Europea) teniendo en cuenta que, en el supuesto litigioso, era extremadamente difícil que el beneficiario pudiera ejercitar su derecho en la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación, lo que provocó la demora en la reclamación; así como el principio informador del ordenamiento jurídico relativo a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, que se integra y observa en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas; debemos reiterar la doctrina que sostiene que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60 de la LGSS.
En el caso particular de la STS 160/2022, que desestima el recurso de casación del INSS, confirmando la decisión de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la cual dictó sentencia el 27 de mayo de 2021, en cuya parte dispositiva se estableció: “… fijar sus efectos económicos desde el 1-12-2019” es decir con una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud revisora ya indicada en febrero de 2020, cuando el actor solicitó la revisión de su pensión, interesando el complemento de maternidad por ser padre de dos hijos. Procedimiento en que la parte actora no interpone casación unificadora contra la decisión de suplicación que ha determinado la retroacción en función de su petición de revisión de la pensión, no ha instado de esta Sala una declaración de efectos desde el momento del reconocimiento de aquélla que fue en el año 2016. Por lo que, en el presente caso, el momento de producción de los efectos económicos del complemento de maternidad solicitado tendría su inicio, al menos, en la fecha del pronunciamiento del TJUE el 12 de diciembre de 2019.
El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a
través de la Sentencia nº 977/2023, de 15 de noviembre, número recurso
5547/2022, Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER, ha reconocido el
derecho de un hombre a obtener del INSS una indemnización derivada de la
vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, como
consecuencia de que le denegó el complemento de conformidad con la STJUE de 14
de septiembre de 2023 (C-113/22), resulta obligado establecer una indemnización
para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante
que vio denegada su petición, incluidas las costas y honorarios de letrado. Tal
y como consta en la sentencia: “En aquéllos supuestos en los que un varón
solicitó el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS, en su
versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero, y le
fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre”
9. PRESCRIPCIÓN DEL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD.
“El derecho al reconocimiento de las prestaciones
prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que
tenga lugar el hecho causante de la prestación”, recoge el artículo 531 de
la Ley de la Ley general de la Seguridad Social.
Y como dice la sentencia del STSJ Galicia 4676/2023, 31 de octubre de 2023 "el dies a quo del cómputo del plazo prescriptivo de cinco años que señala el art. 53.1 de la LGSS no puede sino situarse en el momento de la publicación de la STJUE de 12 de diciembre 2019"
La sentencia del Tribunal Supremo 977/2023 de 15 de noviembre de 2023, Nº de Recurso: 5547/2022, Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER, que analizada y estima con base en la doctrina unificada por la STS 160/2022 de 17 de febrero de 2022, Nº de Recurso: núm.: 2872/2021, Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García, en el que seguidamente, en relación a este artículo 53 LGSS, establece que: “Para completar este marco jurídico habrá de tomarse en consideración el citado art. 32.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: «La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa.».
Y, por último, aquellos preceptos que regulan las reglas, efectos y ordenación de las sentencias emitidas por el TJUE:
- El art. 264 TFUE dispuso que «Si el recurso fuere fundado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado. Sin embargo, el Tribunal indicará, si lo estima necesario, aquellos efectos del acto declarado nulo que deban ser considerados como definitivos.». Por su parte, el art. 280 del mismo texto estableció que «las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrán fuerza ejecutiva en las condiciones que establece el art. 299.». Por lo que los efectos y el plazo para poder reclamar el complemento de maternidad para los hombres debe computar desde la publicación de la STJUE de 12 de diciembre de 2019, en la que se le ha reconocido a los hombres el acceso al complemento del artículo 60 de la LGSS, por ser éste discriminatorio.
Es decir, que ha de efectuarse el “dies a quo” del
cómputo del plazo prescriptivo de cinco años que señala el art. 53.1 de la LGSS
no puede sino situarse en el momento de la publicación de la STJUE de 12 de
diciembre de 2019, que reconoce a los hombres el acceso al complemento del art.
60 de la LGSS, conforme a lo dispuesto en el art. 1969 del Código Civil,
precepto que indica que: "El tiempo para la prescripción de toda
clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine,
se contará desde el día en que pudieron ejercitarse". Y
así es como los tribunales lo están resolviendo recientemente, STSJ Galicia 4676/2023,
31 de Octubre de 2023, RECURSO SUPLICACION 0000703 /2023 MJC, -Ponente la Ilma.
Sra. Dª EVA MARIA DOVAL LORENT: “Pero es que, aunque lo fuera en
este concreto caso tampoco habrían transcurrido los cinco años ya que el dies a
quo no puede fijarse en la fecha que pretende la Entidad Gestora puesto que ha
de estarse a lo dispuesto en el art. 1969 del Código Civil, percepto que indica
que "El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no
haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en
que pudieron ejercitarse". Por lo tanto, el dies a quo del cómputo
del plazo prescriptivo de cinco años que señala el art. 53.1 de la LGSS no
puede sino situarse en el momento de la publicación de la STJUE de 12 de
diciembre de 2019, que reconoce a los hombres el acceso al complemento del
art. 60 de la LGSS.
En este sentido STSJ de Galicia de 7 de septiembre de 2022 rec. 2291/2022, y está claro que en el presente caso el plazo de cinco años, así computado, no ha transcurrido todavía.”
La STSJ de Andalucía con sede en Granada Sala de lo social, 1204/2022 del 1 de Julio de 2022, en interpretación del artículo 53 LGSS: “Es por ello que lo acontecido en el presente caso, si bien no es posible calificarlo como "error material, de hecho o aritmético", si podría calificarse como incertidumbre jurídica, habida cuenta de que ha tenido que ser el TJUE, quien haya esclarecido la nulidad parcial del artículo 60 LGSS por discriminación por razón de sexo. Y es precisamente ese esclarecimiento operado a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con fecha 12/12/2019 (publicada el 17/02/2020) y su aplicación por parte de los Tribunales Españoles lo que ha provocado que la incertidumbre fáctica y jurídica existente en torno al reconocimiento del complemento de maternidad a los varones queda aclarada, desplegando todo su valor, con una retroactividad de cinco años y/o al menos, a partir de la fecha de pronunciamiento de la sentencia del TJUE el 12/12/2019 o de su publicación.” Como consecuencia de la incertidumbre jurídica, hasta que no se produjo el esclarecimiento del TJUE en el 12 de diciembre 2019 (publicada el 17/02/2020), los Tribunales Españoles no podían corregir las discriminaciones sufridas por los progenitores varones, que tenían derecho al reconocimiento del complemento de maternidad en las pensiones causadas a partir del 2 de enero de 2016, hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero.
Así lo establece también la sentencia 306/2022, del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (Granada), del 17 de Febrero de 2022: “En
definitiva, la fecha del 12/12/2019 marca un hito en cuanto a la aclaración de
la incertidumbre jurídica que rodeaba al reconocimiento del complemento de
maternidad, de forma que antes de dicha fecha no se venía reconociendo el
complemento de maternidad por una interpretación sesgada e interesada de la
Entidad Gestora I.N.S.S., pero una vez aclarada la cuestión entra en juego la
previsión del último inciso del 53.1 LGSS que exceptúa del límite de 3 meses a
las revisiones que se amparen en rectificaciones de errores materiales, con la
particularidad de que en este caso entraría en juego la regla de prescripción
de los 5 años y, en todo caso, con el límite de la fecha de la sentencia del
TJUE de 12 de diciembre de 2019 que aclaró la incertidumbre jurídica, de
considerarse la irretroactividad de esta resolución judicial.”
“De lo contrario se estaría permitiendo a la Entidad Gestora cometer un fraude de ley, pues aun conociendo la procedencia del complemento de pensión, simplemente se limita a no tramitar de oficio el reconocimiento de los mismos, aguardando hasta que los beneficiarios insten la revisión (si lo hacen), ahorrándose así el importe del complemento de todas aquellas mensualidades que preceden a los tres meses anteriores a la solicitud.”
Es aplicable el Principio de Efectividad, de modo que la legislación interna procesal no haga ineficaz la aplicación de los derechos reconocidos a los ciudadanos europeos en el Ordenamiento de la UE. Resulta transcendente la STJCE de 16 diciembre 1976 (C-33/76) en el asunto "Rewe", por reconocer a los Estados miembros el principio de autonomía procesal, con los límites de los principios de equivalencia y efectividad, cuando dice:
"....esta
regulación (normativa procesal interna) no puede ser menos favorable que la
correspondiente a reclamaciones similares de carácter interno (principio de
equivalencia) y no debe estar articulada de tal manera que haga imposible en la
práctica el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico
comunitario (principio de efectividad)....". La aplicación del
principio de efectividad lleva al Tribunal de Justicia a trasladar la
obligación de resultado a los órganos jurisdiccionales, con atribución de
funciones para apreciar de oficio el carácter abusivo de cláusulas. (El
principio de efectividad de la jurisprudencia comunitaria, Fernando Lacaba
Sánchez, Magistrado. Presidente de la Audiencia Provincial de Girona).
10. POSIBILIDAD DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DENEGACIÓN DEL INSS DEL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia
de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22), conoce de una demanda presentada frente
a una resolución denegatoria del complemento de maternidad, por lo que debe
ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de
pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita
compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia
de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las
costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido
con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución
denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa
consistente en continuar aplicando la referida norma discriminatoria, desde
nada más ni menos que desde el año 2016, a pesar de la existente jurisprudencia
y obligando a los contribuyentes a hacer valer su derecho al complemento en vía
judicial.
En el ámbito nacional, el asunto a pesar de la declaración
TJUE ha llegado también al Tribunal Supremo, en la sentencia de 15 de noviembre
de 2023 de lo Social, número de recurso: 5547/2022, número de resolución:
977/2023, en el que fue ponente ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER.
La sentencia plantea la siguiente casuística: el demandante,
D. Jacobo es beneficiario de una pensión de jubilación en
cuantía inicial que asciende a 2.308,08 euros mensuales por catorce pagas, con
efectos económicos desde el 12 de febrero de 2018.
El demandante, Jacobo, con anterioridad al reconocimiento de
la pensión de jubilación es padre de dos hijos, nacidos en 1975, y
1983, se aporta libro de familia.
El demandante solicitó el complemento previsto en el
artículo 60 LGSS por su paternidad de dos hijos biológicos con anterioridad a
la declaración de jubilación, en fecha 2 de marzo de 2021. Dicha
prestación fue denegada por el INSS.
El actor presentó reclamación administrativa previa frente a la resolución denegatoria que fue desestimada. Después de agotar la vía administrativa acude a los juzgados de primera instancia reconociéndole a la actora el derecho percibir el complemento regulado en el artículo 60 LGSS en cuantía del 5% de la pensión inicial 2.308,08 euros, con los límites establecidos legalmente, con fecha de efectos de 2 de diciembre de 2020.
La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Jacobo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, la cual dictó sentencia en fecha 24 de octubre de2022, en la que consta el siguiente fallo: “… confirmación en lo sustancial en la sentencia de instancia la modificamos en el sólo sentido de incluir en el fallo de la misma la declaración consistente en que la demandada ha vulnerado el derecho fundamental del actor/recurrente a no ser discriminado por razón de sexo, condenando a la demanda al abono de una indemnización complementaria de 600 euros. Igualmente se declara que los efectos económicos del complemento se producen desde la fecha de efectos económicos de la prestación de jubilación, el 12 de febrero de 2018, condenando a las demandadas al abono de los atrasos devengados desde dicha fecha, junto con los incrementos, actualizaciones y mejoras correspondientes."
Por la representación del INSS y TGSS se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 30 de mayo de 2022, rec. suplicación 3309/2021.
El presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C- 450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión.
Entiende la Sala que, en su labor unificadora y conformadora de la jurisprudencia, debe pronunciarse también sobre la cuantificación. La cuestión que aquí hay que resolver ya fue examinada por el pleno de la Sala en su STS 361/2023, de 17 de mayo (Rcud. 2222/2022). En ella se dio cuenta de la aplicación por nuestra jurisprudencia de la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) mediante el reconocimiento del discutido complemento a los varones solicitantes que cumpliesen los requisitos legales y reconociéndoles como fecha de efectos la del hecho causante de su respectiva prestación. Igualmente, la Sala consideró que estábamos en presencia de una discriminación por razón de sexo y que su reparación debía ser íntegra. Al respecto entendimos, por un lado, que "La reparación correspondiente a la quiebra del derecho de igualdad de la parte actora derivada de la denegación del complemento de maternidad por aportación demográfica ha de consistir, en consecuencia, en una retroacción de la fecha de efectos del reconocimiento del complemento al momento inicialmente fijado para el abono de la prestación de jubilación contributiva. Es decir, estribará en el restablecimiento del derecho al complemento de maternidad al tiempo del hecho causante". Por otro lado, igualmente la Sala consideró que resultaba anómalo que, tras la referida STJUE de 12 de diciembre de 2019, el INSS continuase denegando las solicitudes de los varones y que no se hubiese cambiado la norma de forma inmediata, entendiendo también que "La eventual responsabilidad en el mantenimiento en ese lapso del contenido de la norma por quien tiene la potestad legislativa y su aplicación correlativa por entes que tienen encomendadas funciones de gestión no pueden dilucidarse en el presente procedimiento" Y que la misma debería ser solicitada ante los órganos del orden contencioso administrativo; doctrina que ha seguido la sentencia aquí traída de contraste.
Con posterioridad ha sido dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la sentencia de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) que resuelve cuestiones prejudiciales relativas al mismo problema que aquí se examina y que han sido respondidas mediante la declaración de que "La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, y, en particular, su artículo 6 deben interpretarse en el sentido de que, tratándose de una solicitud de concesión de un complemento de pensión, presentada por un afiliado de sexo masculino, que ha sido denegada por la autoridad competente en virtud de una norma nacional que reserva la concesión de dicho complemento a las afiliadas de sexo femenino, y dándose la circunstancia de que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo en el sentido de la Directiva 79/7,tal como fue interpretada por el Tribunal de Justicia en una sentencia prejudicial dictada con anterioridad a la resolución denegatoria de la solicitud en cuestión, el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial.
El TJUE, ante la evidencia de que, una vez dictada su STJUE
de 12 de diciembre de 2019, el INSS no sólo siguió aplicando una norma nacional
contraria a la Directiva 79/7, sino que también mantuvo una práctica
administrativa recogida en el Criterio de Gestión 1/2020, que se publicó a raíz
de la STJUE de 12 de diciembre de 2019, en cuya virtud el INSS continuó
concediendo, a la espera de la adaptación del artículo 60 de la LGSS a la
citada sentencia, el complemento de pensión litigioso únicamente a las mujeres
que cumplían los requisitos exigidos en este último precepto, sin perjuicio de
la obligación de ejecutar aquellas sentencias firmes dictadas por los
tribunales de justicia que reconocían el citado complemento de pensión a los
hombres, entiende que ello genera para los afiliados de sexo masculino, con
independencia de la discriminación directa por razón de sexo que se deriva de
los requisitos materiales previstos en la norma controvertida en el litigio
principal, una discriminación relativa a los requisitos procedimentales que regulan
la concesión del complemento de pensión litigioso.
Añade el Tribunal que dicha práctica implica, únicamente para los hombres, la necesidad de hacer valer por vía judicial su derecho al complemento, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para la obtención del complemento y, en su caso, a gastos adicionales.
Consecuencia de todo lo anterior resulta ser, para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo siguiente:
a) El órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda presentada frente a dicha resolución no puede limitarse a adoptar, en favor del afiliado de sexo masculino de que se trate, la medida consistente en reconocerle el derecho a ese complemento de pensión con efectos retroactivos; ya que si bien tal reconocimiento retroactivo permite, en principio, restablecer la igualdad de trato en lo que respecta a los requisitos materiales de concesión del complemento de pensión litigioso, no sirve para subsanar los perjuicios derivados, en detrimento de dicho afiliado, del carácter discriminatorio de los referidos requisitos procedimentales.
b) Ese afiliado debe poder disfrutar igualmente, además del reconocimiento retroactivo del complemento de pensión litigioso, de la medida consistente en una reparación pecuniaria adecuada en el sentido de que ha de permitir compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables.
En definitiva, concluye la sentencia del TJUE que analizamos que el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial.
Por todo lo expuesto el Tribunal Supremo decide desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional dela Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social representados y asistidos por la letrada dela Administración de la Seguridad Social. Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia dictada en primera instancia y reconocer una indemnización complementaria de 1.500 €.
11. ¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR EL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD?
En caso de cumplir los requisitos del antiguo complemento de
maternidad, el primer paso es solicitarlo a la Administración del Instituto de
la Seguridad Social (INSS) o a la entidad que gestiona las pensiones de
funcionarios del régimen de clases pasivas.
Si la Seguridad Social rechazara la petición administrativa,
por ejemplo por haber prescrito, los afectados podrían valorar recurrir la
decisión ante los tribunales.
Desde este blog podemos ayudarte a reclamar, consigue tu
consulta gratuita siguiéndonos en nuestras redes sociales. APF ABOGACÍA.
12. CONCLUSIONES
- Resulta aplicable el complemento de maternidad en las
pensiones (viudedad, jubilación y IP) causadas desde el 1 de enero de 2016
hasta el 3 de febrero de 2021 (cuando estuvo vigente la normativa que regulaba
el complemento de maternidad por aportación demográfica) con independencia de
quien lo solicite mujer u hombre.
- Posibilidad de cobrar hasta un 15% + en tu pensión
contributiva, solicitando el complemento o plus de maternidad: - Si tienes 2 o
más hijos.
- Prescripción. El dies a quo del cómputo
del plazo prescriptivo de cinco años que señala el art. 53.1 de la LGSS no
puede sino situarse en el momento de la publicación de la STJUE de 12 de
diciembre 2019
- El complemento de maternidad no prescribe en las pensiones
de jubilación y ni en las prestaciones de Incapacidad Absoluta, debido a que la
naturaleza de dichas prestaciones son imprescriptibles.
- Posibilidad de indemnización de daños y perjuicios por denegación
del INSS del complemento por maternidad al progenitor por tener que costearse
un abogado.
13. CONCLUSIÓN CON LA JURISPRUDENCIA DEL STS 322/2024 (actualizado a 4 de marzo de 2024).
En la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 21 de febrero de 2024, núm. 322/2024, Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer, se refuerza el criterio seguido por algunos Tribunales Superiores de Justicia. Corriente jurisprudencial que establece que el “dies a quo” del cómputo del plazo prescriptivo de cinco años que señala el art. 53.1 de la LGSS, no puede sino situarse en el momento de la publicación de la STJUE de 12 de diciembre de 2019, que reconoce a los hombres el acceso al complemento del art. 60 de la LGSS, conforme a lo dispuesto en el art. 1969 del Código Civil, precepto que indica que: "El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse". STSJ Galicia 4676/2023, 31 de Octubre de 2023, Ponente la Ilma. Sra. Dª EVA MARIA DOVAL LORENT: “Pero es que, aunque lo fuera en este concreto caso tampoco habrían transcurrido los cinco años ya que el dies a quo no puede fijarse en la fecha que pretende la Entidad Gestora puesto que ha de estarse a lo dispuesto en el art. 1969 del Código Civil, percepto que indica que "El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse". Por lo tanto, el dies a quo del cómputo del plazo prescriptivo de cinco años que señala el art. 53.1 de la LGSS no puede sino situarse en el momento de la publicación de la STJUE de 12 de diciembre de 2019, que reconoce a los hombres el acceso al complemento del art. 60 de la LGSS. En este sentido STSJ de Galicia de 7 de septiembre de 2022 rec. 2291/2022, y está claro que en el presente caso el plazo de cinco años, así computado, no ha transcurrido todavía.”
La Sentencia del Tribunal Supremo 21 de febrero de 2024, núm. 322/2024 de como favorables dos argumentos para defender la prescripción del complemento de maternidad:
- Primer argumento. El
complemento de maternidad (por aportación demográfica), al igual que sucede con
los complementos a mínimos o con el complemento de brecha de género, ni son ni
pueden considerarse prestaciones específicas. En efecto, el citado complemento
no es autónomo, sino que actúa de manera accesoria a la pensión de jubilación
(incapacidad permanente o viudedad) contributiva a la que complementa, alcanzando
a todos los elementos determinantes del contenido económico de la
correspondiente pensión, entre ellos, el porcentaje aplicable. Por lo tanto, el
complemento de maternidad es imprescriptible en relación a la naturaleza de la
pensión.
- Segundo argumento. Que el dies
a quo del inicio del plazo para la solicitud del complemento, desde la fecha de
la sentencia de publicación de la TJUE 12 de diciembre de 2019.
Espero que le haya sido de interés la lectura, comparte si asido así y comenta cualquier duda o aclaración sin compromiso.
Alejandro Parra Franco - Abogado - ICAJEN 4485
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