El principal cambio reside en que ya existe la
posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por este permiso como
un derecho de todas las personas trabajadoras. Así, ya no
hay necesidad de que esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con
la empresa.
1. EL PERMISO DE LACTANCIA HASTA LOS 9 MESES ¿EN QUE CONSISTE?
2. PRESTACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LACTANCIA ENTRE LOS 9 Y 12 MESES.
2.1. -BENEFICIARIOS.
2.2.- PRESTACIÓN ECONÓMICA (CUANTÍA)
2.3.- ACREDITACIÓN ANTE LA EMPRESA.
3. ¿QUIÉN PUEDE EMPLEAR EL PERMISO DE LACTANCIA? ¿PUEDE ACOGERSE LA OTRA PERSONA PROGENITORA SIN IMPORTAR EL SEXO?
4. PERMISO DE LACTANCIA ACUMULADA: CÓMO
CALCULAR Y DISFRUTAR.
5. ACOMULACIÓN EN CASO DE TRABAJAR A TIEMPO PARCIAL.
6. PREAVISO Y TIEMPO EN EL QUE DEBE DISFRUTARSE.
7. OPOSICIÓN DE LA EMPRESA.
8. ¿TENGO QUE AGOTAR PRIMERO EL PERMISO POR
MATERNIDAD O PATERNIDAD?
9. VACACIONES Y PERMISO DE LACTANCIA.
10. COMPATIBLE CON LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR
GUARDA LEGAL O EXCEDENCIA POR CUIDADO DE UN HIJO.
11. VACACIONES Y PERMISO DE LACTANCIA.
1. PERMISO DE LACTANCIA HASTA LOS 9 MESES.
El permiso de lactancia es un permiso retribuido recogido
en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Aplicable en los
supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a 1 hora de
ausencia del trabajo que se podrá disfrutar de tres maneras diferentes:
1.Permiso retribuido de una hora cada día de trabajo o dos fracciones de media hora.
- La persona trabajadora podrá ausentarse de su puesto de trabajo desde su reincorporación después del
permiso de maternidad/paternidad hasta que el bebe cumpla nueve meses. Esta
ausencia podrá ser de una hora o dos fracciones de media hora que se deberán
disfrutar en medio de la jornada de trabajo.
2.Reducción de jornada de trabajo de media hora.
- Si el trabajador quiere disfrutar del permiso para entrar más tarde o salir antes de la jornada de trabajo, la duración del mismo será de sólo media hora y no de una hora, siempre hasta que el bebe cumpla nueve meses.
3.Permiso de lactancia acumulada.
- Acumular esta hora de ausencia para convertirlas en días. Tras la reforma de mayo del año 2024 esta posibilidad la tiene siempre el trabajador, sin importar lo que establezca el convenio. Suele ser la opción escogida por los trabajadores.
*Este permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
2. ¿QUIÉN PUEDE EMPLEAR EL PERMISO DE
LACTANCIA? ¿PUEDE ACOGERSE LA OTRA PERSONA PROGENITORA SIN IMPORTAR EL SEXO?
Se trata de un derecho individual de la persona trabajadora,
no transferible al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma
empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la
empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa
ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras
y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes,
guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen,
el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce
meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los
nueve meses.
Ahora bien, en este último caso, el periodo que va
desde los nueve a doce meses del menor no será retribuido, sino que se
descontará la parte proporcional del salario a los progenitores. Por lo tanto,
se parece más a una reducción de jornada.
3. PRESTACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LACTANCIA ENTRE LOS 9 Y 12 MESES.
A partir de los nueve meses las dos personas trabajadoras pueden seguir acogiéndose al permiso de lactancia hasta que el lactante cumpla 12 meses, pero con reducción proporcional del salario de disfrute que podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses.
Existe una prestación de la seguridad social,
denominada «corresponsabilidad en el cuidado del lactante» recogida en los
artículo 183 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social que permite,
a uno de los dos progenitores cobrar un subsidio que compense esta ausencia de
retribución de media hora entre los nueve y los doce meses del menor, siempre y
cuando los dos personas trabajadoras disfruten del derecho.
En resumen, se puede solicitar hasta que el menor
cumpla los doce meses, pero la empresa no abonará ese periodo, sino que sólo
uno de ellos podrá compensar la pérdida económica solicitan un subsidio a la
seguridad social.
La acreditación del cuidado del lactante para recibir esta prestación se realizará mediante aportación de certificado de reducción de jornada por la empresa en que trabajen los progenitores.
4. PERMISO DE LACTANCIA ACUMULADA: CÓMO
CALCULAR Y DISFRUTAR.
La ley establece que las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones, para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve meses (la
duración máxima del permiso).
También es posible acumular las horas para
disfrutar del permiso en jornadas completas de trabajo, teniendo en cuenta
los días laborables que quedan desde la fecha de reincorporación a la empresa
hasta que el menor cumpla nueve meses.
Así, hay que dividir el número total de días
laborables que restan hasta la fecha en la que el lactante cumple nueve meses
entre las horas de trabajo diarias de la persona que disfrutará el permiso.
En un hipotético caso práctico de una madre
que trabaja ocho horas diarias y que se reincorpora a la empresa al finalizar
la baja de maternidad, a los cuatro meses de su hijo/a, le restarían
alrededor de 100 días laborables hasta que éste cumpla nueve meses. De dividir
los 100 días entre las 8 horas diarias daría 12,5 días completos que podría
disfrutar esta persona trabajadora.
Tras la reforma legislativa operada en fecha de 21 de
mayo de 2024, siempre se tiene derecho a disfrutar de la lactancia acumulada,
sin necesidad de que lo establezca el convenio colectivo o que se alcance un
acuerdo con la empresa.
La normativa laboral no establece el mismo número de
días para todos los trabajadores, sino que dependerá de su jornada de trabajo y
el calendario laboral.
La lactancia acumulada no es más que sumar la hora a
la que se tiene derecho por cada día de trabajo efectivo después de disfrutar
el permiso por nacimiento hasta que el bebe cumpla nueve meses y convertirlas
en jornadas de trabajo. Es una hora por día de trabajo efectivo,
independientemente de la jornada que se haga.
En esa hora efectiva de trabajo se debe descontar días
que no se trabajan, vacaciones o días de permiso de maternidad o paternidad
pendientes de disfrutar, festivos…
Por lo tanto, en cuanto al cálculo, imaginemos que
acumulando una hora y teniendo en cuenta el calendario laboral, nos sale un
total de 120 horas de lactancia.
Si el empleado trabaja 6 horas al día y tiene derecho
a 120 horas de lactancia le corresponde (120/6 = 20) 20 días laborales.
📌 𝐒𝐉𝐒 𝐧º 𝟐 𝐒𝐚𝐥𝐚𝐦𝐚𝐧𝐜𝐚 𝟒𝟎𝟔/𝟐𝟎𝟐𝟑: Las personas trabajadoras a tiempo parcial también tienen derecho a acumular las horas del permiso de lactancia.
El colegio negaba a los profesores a tiempo parcial este derecho basándose en una Instrucción de la Consejería de Educación, pero no existe ninguna causa razonable para un trato diferenciado.
#DiarioLALEY
5. ACUMULACIÓN EN CASO DE TRABAJAR A TIEMPO PARCIAL.
El cálculo se realiza igual que para las personas
trabajadoras a tiempo completo. El resultado dependerá del número de horas que
se trabajan al día.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre
de 2023 considera que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a más
días que un trabajador a jornada completa.
Esto es, se calcula el número de horas que corresponda
desde el permiso por nacimiento hasta que el bebé cumpla nueve meses, y se
transforma el número de horas en días laborales.
Obviamente, si por ejemplo se trabajan 4 horas al día
en lugar de 8, serán más días laborales de permiso de lactancia.
6. PREAVISO Y TIEMPO EN EL QUE DEBE
DISFRUTARSE.
La persona trabajadora deberá preavisar al empresario
la forma de disfrute con al menos 15 días de antelación o la que se determina
en el convenio colectivo aplicable.
En caso de que se opte por la acumulación de la
lactancia se deberá precisar la fecha en que iniciará y finalizará el permiso
de lactancia, y en otro caso deberá indicar la hora (o medias horas) en las que
va a disfrutar el permiso o reducción de jornada.
7. OPOSICIÓN DE LA EMPRESA.
La empresa podrá oponerse al horario seleccionado
siempre que alegue razones técnicas u organizativas.
En caso de no alcanzar un acuerdo, deberá decidir un
juez. Para ello, existe un procedimiento judicial especial para estas
cuestiones que suelen resolverse de manera rápida.
Además, podrá solicitar daños y perjuicios,
siempre y cuando el empresario no acepte la propuesta del trabajador mientras
no se resuelve el asunto en los tribunales.
Todo ello está regulado en el artículo 139 de la Ley
36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
De manera resumida, se debe presentar una demanda en
el plazo de 20 días desde la negativa empresarial, para que un juez determine
si la negativa empresarial está justificada o no.
8. ¿TENGO QUE AGOTAR PRIMERO EL PERMISO POR
MATERNIDAD O PATERNIDAD?
No es necesario agotar la prestación de maternidad o
paternidad, sino que se puede solicitar después de disfrutar de las semanas
obligatorias de paternidad y maternidad.
Si se obliga a esperar, puede que cuando se acabe de
disfrutar el permiso el menor ya haya cumplido los nueve meses y no se tenga
derecho a la lactancia.
Es decir, obligar a esperar a la persona trabajadora
tiene como consecuencia vaciar o eliminar este derecho.
De hecho, así lo ha considerado el Tribunal Supremo en
la Sentencia de 10 marzo de 2020, considerando que no se puede exigir un
requisito no recogido en la legislación que además puede reducir el tiempo de
disfrute.
9. VACACIONES Y PERMISO DE LACTANCIA.
El permiso se calcula sobre la base de los días que se
tiene derecho desde que el trabajador se reincorpore hasta que el bebe cumpla
nueve meses, por lo tanto, si disfrutas antes la lactancia, no se deberían
acumular las vacaciones que se van a disfrutar hasta que el bebe cumpla los
nueves meses.
Tampoco deben computarse como vacaciones mientras se disfrute de los días de lactancia.
10. COMPATIBLE CON LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR
GUARDA LEGAL O EXCEDENCIA POR CUIDADO DE UN HIJO.
El permiso de lactancia es perfectamente compatible
con la reducción de jornada por cuidado de un hijo.
Sin embargo, no es compatible con la excedencia por
cuidado de un menor de tres años. Es decir, es compatible, pero no si se
acumula la lactancia.
Hay que tener en cuenta que durante el periodo de
excedencia, la relación está suspendida por lo tanto, no se genera derecho a
lactancia, por lo que no se puede solicitar o acumular el periodo en el cual se
estará en excedencia.
11. VACACIONES Y PERMISO DE LACTANCIA.
Cuando el periodo de vacacione fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida con el tiempo con el permiso de lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, incluso, aunque haya superado el año natural
Foto de Проект Мира: https://www.pexels.com/es-es/foto/maldito-21390015/
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