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LA LIBERTAD SINDICAL. DERECHOS SINDICALES.

 

La libertad sindical constituye un derecho laboral esencial reconocido por múltiples convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos. Tanto a los empresarios como los trabajadores puede sindicarse o no sindicarse y, en caso afirmativo, de poder afiliarse al sindicato de su elección (artículo 28 CE).

Con la excepción, de que no pueden sindicarse los funcionarios públicos, las Fuerzas o Institutos armados o al resto de los Cuerpos sometidos a disciplina militar, ya que La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a estas entidades.

Índice.

  1. ¿Qué es un sindicato?
  2. ¿Cuáles son los fines y medios del sindicato?
  3. ¿Qué derechos tiene la sindicalización?

¿Qué es un sindicato?

El sindicato es una asociación democrática permanente de características singulares en cuanto a la tipicidad de los fines que persigue y las personas que las reúne.

Son regulados por la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de libertad sindical y están formados por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses comunes relacionados con su actividad laboral y profesional, en cuanto al centro de producción o al empleador con el que posee una relación contractual.

 

¿Cuáles son los fines y medios del sindicato?

La finalidad principal de los sindicatos es la de analizar, promover y defender los intereses comunes de sus miembros, en todo lo que respecta al contrato laboral, es decir, el salario, la duración, las garantías sociales, entre otros.

En lo que concierne a las condiciones de trabajo, los trabajadores también son representados por el sindicato en las discusiones con sus empleadores y con los poderes públicos.

Los medios para la obtención de estos fines, que se resumen en la defensa y promoción de los intereses profesionales que les pertenecen a los trabajadores, son, principalmente, los siguientes.

  1. Condiciones de trabajo. Aparte de las previstas en el contrato laboral, también comprenden las actividades culturales, recreativas, seguridad social, aparte de la promoción de algunos programas públicos relacionados con sus necesidades como ciudadanos.
  2. Negociación colectiva. Corresponde a la materia más frecuente de acción sindical, pues permite conseguir mejores condiciones de empleo y trabajo.
  3. Huelga y conflictos colectivos. Constituyen medios de presión que contribuyen a que el sindicato pueda desarrollar la actividad representativa que le encarga la Constitución. En este sentido, un sindicato sin derecho a ejercicio de la huelga carecería de contenido.
  4. Representación institucional. Los sindicatos tienen reconocido por Ley este derecho, el cual ejercen en el Instituto Nacional de Empleo, la Seguridad Social, entre otros organismos, con el fin o propósito de cumplir adecuadamente su misión.

¿Qué derechos contiene la sindicalización?

  • Libertad de afiliación. La libertad de afiliación o asociación, permite que los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones, puedan adherirse a las organizaciones o agrupaciones que consideren.

  • Libertad sindical negativa. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

  • Libertad de constitución. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas (artículo 7 CE), de tal forma que participen en la protección y defensa de los intereses de los mismos.

  • En el ejercicio de su actividad, los sindicatos son libres conforme a lo expuesto el artículo 7 de la Constitución.

  • El derecho de libertad sindical abarca también todos sus atributos, tanto en perspectiva individual como colectiva, garantizando la actividad necesaria para constituir sindicatos y reconociendo su objeto que es la defensa de los intereses comunes.
  •  Los atributos han de ser respetados tanto por el Estado como por los particulares, principalmente los empleadores respecto de los trabajadores.
  • Libertad colectiva de reglamentación. Se refiere a la facultad de los sindicatos para establecer sus propios estatutos y reglamentos internos. En caso de que la legislación establezca ciertas exigencias a los estatutos, las mismas han de ser únicamente de forma y no pueden estar sujetas a aprobación una previa, de carácter discrecional, por parte de las autoridades.

    • Libertad colectiva de representación. La única limitación que tienen los sindicatos para elegir a sus representantes, es que han de presentar el principio democrático.
    • Libertad colectiva de disolución. Los sindicatos solamente pueden ser disueltos o en sus defectos suspendidos por un acuerdo entre sus afiliados o por resolución judicial, y nunca por una decisión administrativa.

  • La libertad sindical, como derecho constitucional fundamental, tiene relevancia tanto en el plano material, como en el correspondiente procedimental.
    • En el plano material. El reconocimiento de la libertad sindical no se ajusta únicamente a la vertiente de libertad organizativa. Sino por su especialidad frente al resto de las asociaciones le confiere por relevancia en el ámbito de la actividad sindical (eficacia horizontal).
    • En el plano procedimental. En especial, en lo que se refiere a su inserción en la primera sección del capítulo segundo del título primero de la CE, pues da pie al recurso de amparo frente al Tribunal Constitucional y, con ello, al desarrollo de una amplia jurisprudencia constitucional en la materia.
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Foto de Tima Miroshnichenko: https://www.pexels.com/es-es/foto/casa-limpiar-tareas-del-hogar-trabajo-6195129/

 

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