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¿CÓMO AVERIGUAR LOS BIENES Y DEUDAS QUE DEJO EL DIFUNTO EN VIDA? GUÍA 2024.

Guía práctica para averiguar los bienes existentes del Causante. Para ello debe acudir a distintos Organismos Públicos, aunque cabe la posibilidad de solicitar dicha información en el juzgado a través de las Diligencias Previas, pero esta última opción debe cumplir una serie de requisitos.

Se debe tener en cuenta en la lectura de este Post que el patrimonio que deja en Herencia el Causante comprende tanto los Bienes como Deudas y Cargas. Deudas y Cargas que, desde una perspectiva económica deben ser tenidas en cuenta a la hora de aceptar o repudiar de la Herencia. Además se deberá comprobar el estado de las relaciones contractuales vigentes del Causante, arrendamiento u otras semejantes, que requieran de manifestaciones de voluntad en un plazo de tiempo determinado, para evitar así, consecuencias jurídicas en contra de las Personas que vayan a recibir la Herencia.

Foto de Element5 Digital: https://www.pexels.com/es-es/foto/archivador-de-acero-gris-1370294/

En este Post averiguara como obtener la información de:

1. Seguros de Vida del Causante.

2. Bienes Inmuebles del Causante.

  A. Información que podemos conseguir en el Registro de la Propiedad.

  B. Información que podemos obtener del Catastro.

3. Vehículos a nombre del Causante.

4. Derechos Agrícolas.

5. Derechos de Arrendamiento del Causante.

6. Cuentas Bancarias.

  A. Información que puede facilitar el Banco de España.

  B. Información de la Agencia Tributaria.

7. Información que puede facilitar la Notaría

8. ¿Acudir al Juzgado como Última Alternativa?

9. Fuentes Bibliográficas y Lecturas Recomendadas.

 

1. SEGUROS DE VIDA.

Para averiguar los Seguros de Vida del Causante, se debe acudir al Registro General de Última Voluntad y solicitar el Certificado de Seguros de vida donde aparecen todos los Seguros de vida a favor del causante.

Requisitos procedimentales para solicitar dicha información:

Tiene que haber transcurrido 15 días desde el fallecimiento del Causante.

Se debe pagar la Tasa 790.

Hay que acompañar el Certificado de Defunción. 

Este trámite se puede realizar tanto de forma presencial como vía on line.

Acceso en línea: Certificado de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento - Trámites - Sede Electrónica (mjusticia.gob.es)

 

2. BIENES INMUEBLES Y CARGAS.

A. INFORMACIÓN QUE PODEMOS CONSEGUIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

En el Registro de la Propiedad se inscriben el dominio y derechos reales sobre bienes inmuebles. Por lo que, la primera medida es comprobar los bienes inscritos a nombre del difundo. En principio basta con buscar en la web del Colegio Nacional de Registradores, y con el DNI pueden saberse qué bienes están inscritos a nombre del difunto.

Por lo tanto, si usted necesita localizar los Bienes Inmuebles la primera opción debe ser la de acudir al Registro de la Propiedad, porque se le da la mayor fehaciencia pública por ley. Para llevar a cabo dicho trámite:

Deberá acudir al Registro de la Propiedad en la que se halle el Bien inscrito.

Deberá solicitar una nota de localización de bienes inmuebles, fincas rústicas y pisos o notas simples en las que aparezcan reflejadas las cargas y datos de los inmuebles.

Dicho trámite se puede hacer tanto presencial como de manera virtual: Registro online (registradores.org)

Advertencia. Puede darse la casuística de que el Causante hubiera vendido el Bien mediante Escritura Privada, sin la consecuente elevación a Público. Entonces lo más probable que si hay discrepancias entre las partes, se debe acudir a la vía Judicial, para discutir la propiedad de dicho bien.

 

B. INFORMACIÓN QUE PODEMOS OBTENER DEL CATASTRO.

Un problema habitual, que se da sobre todo en zonas rurales, es que los bienes no estén inscritos, o como hemos dicho en el punto anterior, bienes inscritos pero que se hayan transmitido sin inscribirlos. Por lo que después de acudir al Registro de la Propiedad, debemos acudir al Catastro. En el Catastro:

Podrás solicitar un Listado de bienes a nombre del Causante, para corroborar si hay algún bien que no está en el Registro de la Propiedad (suele pasar en la práctica).

Debe acreditar que eres heredero exhibiendo el Certificado de Defunción, Testamento, Declaración de herederos, etc. También tiene la posibilidad de pedir Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica para conocer la situación y linderos y los recibos del IBI por si hay alguno pendiente de pago.

Puede acceder mediante: Portal de la DGC: Puntos de Información Catastral (minhap.gob.es)

 

3. VEHÍCULOS DEL DIFUNTO.

Puede acudir a la Dirección General de Tráfico para solicitar el Certificado sobre los Vehículos y sus Cargas, si las tuviera, como pueden ser las multas, embargos de hacienda o otros tipos a nombre del Causante.

Todo ello con la correspondiente acreditación hereditaria.

Informe de un vehículo (dgt.gob.es)

 

4. DERECHOS AGRÍCOLAS.

En la Consejería de Agricultura autonómico correspondiente poder solicitar el Certificado sobre los Derechos de Pago Básico (PAC) que constan a nombre del fallecido.

Más información detallada para las personas agricultoras en la página de la Junta de Andalucía: Dudas frecuentes: cesiones por herencia - Junta de Andalucía (juntadeandalucia.es)

 

5. LOS DERECHOS DE ARRENDAMIENTO DEL CAUSANTE.

Si el Causante era Parte Arrendataria (Inquilino). El artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula el destino del alquiler en caso de muerte del arrendatario. Permite de este modo que sus personas cercanas puedan subrogarse en su posición, conservando el uso de la vivienda.

Si el Causante es Parte Arrendadora (Propietaria). Debe operar la sucesión contractual mortis causa, los herederos del difunto se subrogan en la posición del antiguo arrendador.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga 453/2013 de 13 de septiembre, en relación con los artículos 657, 659, 661 y 1257 del Código Civil.

 

6. CUENTAS BANCARIAS.

Conociendo los bancos donde el Causante tenía sus cuentas, puede acudir a dichas Entidad Bancarias y solicitar el Certificado de los Saldos y los Movimientos de los últimos años o el Certificado de todos los productos bancarios que tuviera contratados con dicha Entidad (acciones, planes ahorro, inversión, fondos, planes de pensiones, etc.)

 

A. INFORMACIÓN QUE PUEDE FACILITAR EL BANCO DE ESPAÑA

Si no conoce los bancos del Causante pude acudir al Banco de España.

Uno de los servicios que ofrece el Banco de España es la Central de Información de Riesgos (conocida como CIR) en la que se informan de los riesgos de personas físicas y jurídicas.

Advertencia. Abarca como mucho los diez últimos años.

Aclaración. Por riesgos se entienden tanto los préstamos, créditos como avales.

Es una información que se puede solicitar presencialmente, por correo u on line, y sobre la que puedes obtener Central de Información de Riesgos - Gestiones - Para el ciudadano - Banco de España (bde.es)

 

B. INFORMACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.

En Agencia Tributaria podrá obtener información fiscal y relacionadas con las Cuentas Bancarias del Causante.

Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes sobre contribuyentes fallecidos

 

7. INFORMACIÓN QUE PUEDE FACILITAR LA NOTARÍA

Argumenta este punto el Ilustre Notario Don Francisco Rosales en su blog: Los Notarios tenemos índices informatizados desde el año 2007, y actualmente con el certificado de defunción y acreditando el interés legítimo en la herencia puede consultarse la base de datos notarial.

Esta información, es más amplia que la del Registro de la Propiedad, pues no sólo comprende los bienes inmuebles, sino todo tipo de escrituras (por ejemplo pólizas mercantiles, avales en préstamos hipotecarios, u operaciones con sociedades -ojo con algunas actas notariales, especialmente las actas de manifestaciones, pues a veces dan sorpresas-).

Obviamente sólo abarca poco más de los diez últimos años, por lo que la información es nuevamente fiable, más no exacta.

¿Cómo saber qué bienes dejó el difunto?- Notario Francisco Rosles (notariofranciscorosales.com)

 

8. ¿ACUDIR AL JUZGADO COMO ÚLTIMA ALTERNATIVA?

Cabe la utilización de diligencias preliminares cuando el futuro demandante carezca de algunos documentos que le resulten necesarios para poder interponer la demanda.

En la partición de herencia es uno de los supuestos más habituales de uso de estas diligencias judiciales.

Las diligencias preliminares están previstas en el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que sirven para poder preparar un juicio y su finalidad es la de conseguir vía judicial la información documental necesaria para la presentación de una demanda.

” Todo juicio podrá prepararse: 3.º Por petición del que se considere heredero, coheredero o legatario, de exhibición, por quien lo tenga en su poder, del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado.”

Requisitos para la admisión de diligencias preliminares en la partición de la herencia:

Que no pueda conseguirse su resultado sin el auxilio judicial.

Que el demandado se haya negado a facilitar libremente los datos o documentos requeridos. Caso de ocultamiento de bienes por parte de alguno de los coherederos.

Espero que si has llegado hasta aquí la lectura te haya sido de interés ¿Se te ocurre algún otro método para localizar el paradero de los Bienes del Causante? ¿Qué otros Bienes son susceptibles o importantes para elaborar una Partición de Herencia y no hemos nombrado en el presente post?

Alejandro Parra Franco Abogado Colegiado Icajaén nº 4485 y Técnico Superior en Administración y Finanzas.

TELF. / WHATSAPP: 645873202

GMAIL:  apfabogacia@gmail.com 

 

9. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS Y LECTURAS RECOMENDADAS.

veriguar los bienes del difunto|TodoSobreHerencias – Autora. María José Arcas-Sariot

¿Cómo saber qué bienes dejó el difunto?- Notario Francisco Rosles (notariofranciscorosales.com) – Autor. Francisco Rosales 

Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga 453/2013 de 13 de septiembre, en relación con los artículos 657, 659, 661 y 1257 del Código Civil.

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