Guía práctica para
averiguar los bienes existentes del Causante. Para ello debe acudir a distintos
Organismos Públicos, aunque cabe la posibilidad de solicitar dicha información
en el juzgado a través de las Diligencias Previas, pero esta última opción debe
cumplir una serie de requisitos.
Se debe tener en cuenta
en la lectura de este Post que el patrimonio que deja en Herencia el
Causante comprende tanto los Bienes como Deudas y Cargas. Deudas y Cargas
que, desde una perspectiva económica deben ser tenidas en cuenta a la hora de
aceptar o repudiar de la Herencia. Además se deberá comprobar el estado de las
relaciones contractuales vigentes del Causante, arrendamiento u otras
semejantes, que requieran de manifestaciones de voluntad en un plazo de tiempo
determinado, para evitar así, consecuencias jurídicas en contra de las Personas
que vayan a recibir la Herencia.
Foto de Element5 Digital:
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En este Post averiguara como obtener la información de:
1. Seguros de Vida del Causante.
2. Bienes Inmuebles del
Causante.
A. Información que podemos
conseguir en el Registro de la Propiedad.
B. Información que podemos
obtener del Catastro.
3. Vehículos a nombre del
Causante.
4. Derechos Agrícolas.
5. Derechos de Arrendamiento
del Causante.
6. Cuentas Bancarias.
A. Información que puede
facilitar el Banco de España.
B. Información de la Agencia
Tributaria.
7. Información que puede
facilitar la Notaría
8. ¿Acudir al Juzgado como
Última Alternativa?
9. Fuentes Bibliográficas y
Lecturas Recomendadas.
1. SEGUROS DE VIDA.
Para averiguar los
Seguros de Vida del Causante, se debe acudir al Registro General de
Última Voluntad y solicitar el Certificado de Seguros de vida donde
aparecen todos los Seguros de vida a favor del causante.
Requisitos procedimentales
para solicitar dicha información:
Tiene que haber
transcurrido 15 días desde el fallecimiento del Causante.
Se debe pagar la Tasa
790.
Hay que acompañar el
Certificado de Defunción.
Este trámite se puede
realizar tanto de forma presencial como vía on line.
Acceso en línea: Certificado
de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento - Trámites - Sede
Electrónica (mjusticia.gob.es)
2. BIENES INMUEBLES Y
CARGAS.
A. INFORMACIÓN QUE
PODEMOS CONSEGUIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
En el Registro de la
Propiedad se inscriben el dominio y derechos reales sobre bienes inmuebles. Por
lo que, la primera medida es comprobar los bienes inscritos a nombre del
difundo. En principio basta con buscar en la web del Colegio Nacional de
Registradores, y con el DNI pueden saberse qué bienes están inscritos a nombre
del difunto.
Por lo tanto, si
usted necesita localizar los Bienes Inmuebles la primera opción debe ser la de
acudir al Registro de la Propiedad, porque se le da la mayor fehaciencia
pública por ley. Para llevar a cabo dicho trámite:
Deberá acudir al Registro
de la Propiedad en la que se halle el Bien inscrito.
Deberá solicitar una nota
de localización de bienes inmuebles, fincas rústicas y pisos o notas simples en
las que aparezcan reflejadas las cargas y datos de los inmuebles.
Dicho trámite se puede
hacer tanto presencial como de manera virtual: Registro
online (registradores.org)
Advertencia. Puede
darse la casuística de que el Causante hubiera vendido el Bien mediante
Escritura Privada, sin la consecuente elevación a Público. Entonces lo más
probable que si hay discrepancias entre las partes, se debe acudir a la vía
Judicial, para discutir la propiedad de dicho bien.
B. INFORMACIÓN QUE
PODEMOS OBTENER DEL CATASTRO.
Un problema habitual, que
se da sobre todo en zonas rurales, es que los bienes no estén inscritos, o como
hemos dicho en el punto anterior, bienes inscritos pero que se hayan
transmitido sin inscribirlos. Por lo que después de acudir al Registro
de la Propiedad, debemos acudir al Catastro. En el Catastro:
Podrás solicitar
un Listado de bienes a nombre del Causante, para corroborar si hay algún
bien que no está en el Registro de la Propiedad (suele pasar en la práctica).
Debe acreditar que eres
heredero exhibiendo el Certificado de Defunción,
Testamento, Declaración de herederos, etc. También tiene la posibilidad de
pedir Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica para
conocer la situación y linderos y los recibos del IBI por si hay alguno
pendiente de pago.
Puede acceder
mediante: Portal
de la DGC: Puntos de Información Catastral (minhap.gob.es)
3. VEHÍCULOS DEL DIFUNTO.
Puede acudir a la Dirección
General de Tráfico para solicitar el Certificado sobre los
Vehículos y sus Cargas, si las tuviera, como pueden ser las multas,
embargos de hacienda o otros tipos a nombre del Causante.
Todo ello con la
correspondiente acreditación hereditaria.
Informe
de un vehículo (dgt.gob.es)
4. DERECHOS AGRÍCOLAS.
En la Consejería de
Agricultura autonómico correspondiente poder solicitar el Certificado sobre
los Derechos de Pago Básico (PAC) que constan a nombre del
fallecido.
Más información detallada
para las personas agricultoras en la página de la Junta de Andalucía: Dudas
frecuentes: cesiones por herencia - Junta de Andalucía (juntadeandalucia.es)
5. LOS DERECHOS DE
ARRENDAMIENTO DEL CAUSANTE.
Si el Causante era Parte
Arrendataria (Inquilino). El artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
(LAU) regula el destino del alquiler en caso de muerte del arrendatario. Permite
de este modo que sus personas cercanas puedan subrogarse en su
posición, conservando el uso de la vivienda.
Si el Causante es Parte
Arrendadora (Propietaria). Debe operar la sucesión contractual mortis causa, los
herederos del difunto se subrogan en la posición del antiguo arrendador.
Sentencia de la Audiencia
Provincial de Málaga 453/2013 de 13 de septiembre, en relación con los
artículos 657, 659, 661 y 1257 del Código Civil.
6. CUENTAS BANCARIAS.
Conociendo los bancos
donde el Causante tenía sus cuentas, puede acudir a dichas Entidad Bancarias
y solicitar el Certificado de los Saldos y los Movimientos de los
últimos años o el Certificado de todos los productos bancarios que
tuviera contratados con dicha Entidad (acciones, planes ahorro, inversión,
fondos, planes de pensiones, etc.)
A. INFORMACIÓN QUE PUEDE
FACILITAR EL BANCO DE ESPAÑA
Si no conoce los bancos
del Causante pude acudir al Banco de España.
Uno de los servicios que
ofrece el Banco de España es la Central de Información de Riesgos (conocida
como CIR) en la que se informan de los riesgos de personas físicas y jurídicas.
Advertencia. Abarca
como mucho los diez últimos años.
Aclaración. Por
riesgos se entienden tanto los préstamos, créditos como avales.
Es una información que se
puede solicitar presencialmente, por correo u on line, y sobre la que puedes
obtener Central
de Información de Riesgos - Gestiones - Para el ciudadano - Banco de España
(bde.es)
B. INFORMACIÓN DE LA
AGENCIA TRIBUTARIA.
En Agencia Tributaria
podrá obtener información fiscal y relacionadas con las Cuentas Bancarias del
Causante.
Agencia
Tributaria: Preguntas frecuentes sobre contribuyentes fallecidos
7. INFORMACIÓN QUE PUEDE
FACILITAR LA NOTARÍA
Argumenta este punto el
Ilustre Notario Don Francisco Rosales en su blog: Los Notarios tenemos índices
informatizados desde el año 2007, y actualmente con el certificado de defunción
y acreditando el interés legítimo en la herencia puede consultarse la base de
datos notarial.
Esta información, es
más amplia que la del Registro de la Propiedad, pues no sólo
comprende los bienes inmuebles, sino todo tipo de escrituras (por
ejemplo pólizas mercantiles, avales en préstamos hipotecarios, u operaciones
con sociedades -ojo con algunas actas notariales, especialmente las actas de
manifestaciones, pues a veces dan sorpresas-).
Obviamente sólo abarca
poco más de los diez últimos años, por lo que la información es nuevamente
fiable, más no exacta.
¿Cómo
saber qué bienes dejó el difunto?- Notario Francisco Rosles
(notariofranciscorosales.com)
8. ¿ACUDIR AL JUZGADO
COMO ÚLTIMA ALTERNATIVA?
Cabe la utilización de
diligencias preliminares cuando el futuro demandante carezca de algunos
documentos que le resulten necesarios para poder interponer la demanda.
En la partición de
herencia es uno de los supuestos más habituales de uso de
estas diligencias judiciales.
Las diligencias
preliminares están previstas en el artículo 256 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, que sirven para poder preparar un juicio y su
finalidad es la de conseguir vía judicial la información documental necesaria para
la presentación de una demanda.
” Todo juicio podrá
prepararse: 3.º Por petición del que se considere heredero, coheredero o
legatario, de exhibición, por quien lo tenga en su poder, del acto de última
voluntad del causante de la herencia o legado.”
Requisitos para la
admisión de diligencias preliminares en la partición de la herencia:
Que no pueda conseguirse
su resultado sin el auxilio judicial.
Que el demandado se haya
negado a facilitar libremente los datos o documentos requeridos. Caso de
ocultamiento de bienes por parte de alguno de los coherederos.
Espero que si has llegado hasta aquí la lectura te haya sido de interés ¿Se te ocurre algún otro método para localizar el paradero de los Bienes del Causante? ¿Qué otros Bienes son susceptibles o importantes para elaborar una Partición de Herencia y no hemos nombrado en el presente post?
Alejandro Parra Franco Abogado Colegiado Icajaén nº 4485 y Técnico Superior en Administración y Finanzas.
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9. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
Y LECTURAS RECOMENDADAS.
veriguar
los bienes del difunto|TodoSobreHerencias – Autora. María José
Arcas-Sariot
¿Cómo
saber qué bienes dejó el difunto?- Notario Francisco Rosles
(notariofranciscorosales.com) – Autor. Francisco Rosales
Sentencia de la Audiencia
Provincial de Málaga 453/2013 de 13 de septiembre, en relación con los
artículos 657, 659, 661 y 1257 del Código Civil.
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